La reciente sentencia del caso Noos por la que Iñaki Urdangarín ha sido condenado a 6 años de cárcel ha desatado todo tipo de comentarios. Unos días después tuvo lugar la vistilla en la que se puso en ejecución la sentencia en tanto se desarrolle el recurso ante el Tribunal Supremo. Es lo que se suelen llamar las medidas preventivas.

En dicha vistilla, el juez acordó que el reo quedara en libertad sin fianza. Esta medida produjo no pocos comentarios en los que se traslucía un desengaño hacia la justicia al entender que dejaba irse de rositas a una persona así, que solo tendrá que presentarse a un juez en la ciudad de Ginebra, donde reside, una vez al mes.

Conviene aclarar que las medidas preventivas no son una nueva sentencia, sino unas medidas destinadas a prevenir que la sentencia que se ha producido no sea entorpecida, sino que se lleve efectivamente a término cuando proceda.

Hay que partir diciendo que esa sentencia de 6 años de cárcel podría verse reducida a menos tiempo si así lo estimara el TS, que todavía no ha dicho la última palabra. Por tanto, hay que ser muy cautos y prudentes y no aplicar alegremente las penas. Supongamos que el Supremo tarda un año en dictar la sentencia, supongamos que le condene a 6 meses, y supongamos que desde ahora lo metieran en la cárcel. Ello querría decir que cuando llegase la condena de 6 meses, ya habría cumplido un año de prisión. En ese supuesto ¿Quien le devolvería a ese señor los 6 meses de más en los que habría sido privado de libertad? ¿Le darán un dinerillo de indemnización para compensarlo?

Con independencia de que a unos u otros caiga bien o mal el señor Urdangarín, lo cierto es que tiene el derecho a ser tratado con dignidad. No más que los demás, pero tampoco menos. Por tanto, faltando pronunciamiento en instancia superior, las medidas preventivas deben ser cautas para no producir un perjuicio irreparable a una persona. En principio hay que tender a evitar la cárcel, a la espera de la sentencia del TS.

Solo deberá ir preventivamente a la cárcel si se dan razones objetivas que lleven a concluir de modo racional que existen fundados indicios de que va a eludir la pena a la que ha sido condenado, los cuales, en este caso, no han sido apreciados por el juez, que entiendo yo que tiene más datos que todos esos gilipollas anónimos (y por tanto, cobardes) que se dedican a vomitar en los foros de Internet, demostrando que saben tanto de derecho como de ortografía.

Las medidas preventivas están destinadas a evitar que se frustre una sentencia o la que en su día pronuncie el TS. Si no se da ese riesgo, hay que optar por la libertad. Ya entrará en la cárcel el reo cuando la sentencia sea firme e inapelable. Las medidas provisionales deben ser proporcionadas al fin que se desea obtener, pero no más. Si no tenemos claras estas cosas, estamos demostrando que somos unos salvajes, unos sectarios y unos canallas.

Efectivamente, quien ha sido condenado en primera instancia, ya tiene disminuida la presunción de inocencia. Pero en la parte en que todavía la tiene, debe ser respetada. No vale argumentar que a otros no se les ha respetado. Hay que igualar por el bien, no por las cosas que se hagan mal. En la medida en que no haya inconveniente en que determinada persona pueda seguir disfrutando de libertad, por no ser peligroso o haber riesgo de fuga, hay que optar por esa libertad. Quizá a un condenado por asesinato pueda ser prudente ordenar su ingreso en prisión como medida preventiva, pero no a un señor cuyo delito (todavía presunto, hasta que lo confirme el Tribunal Supremo) ha sido un mal uso de unos bienes económicos, porque está claro que si, dentro de las medidas preventivas, se le deja en libertad, no por ello va a deliquir de la misma forma.

Me gustaría saber cuántos acusadores del exduque de Palma son exquisitos en el manejo de sus negocios, de sus impuestos, etc. Como quiera que todos estos delitos económicos se reducen a algo tan sencillo como no decir la verdad, me gustaría saber cuántos de estos fustigadores de Internet dicen habitualmente la verdad, pagan el IVA en todo o son inmaculados en el Impuesto de Sociedades, cobran por lo que trabajan, pagan lo justo a sus empleados, no hacen uso ni solicitan recomendaciones, no hacen trampa con el PER, no falsifican facturas para desgravar, no buscan enchufes en sus contactos en la Administración Pública, no se cuelan en la cola del Mercadona, no existe para ellos el dinero B, etc.

Estoy de santones hasta los cojones, sobre todo de los sepulcros blanqueados. Quizá es porque al verme imperfecto, no veo otra salida que ser comprensivo con los que son como yo. Esa comprensión me lleva también a ver en ellos las cosas buenas que tienen.

* Arquitecto