La legislación española es contundente en relación a la llamada gestación subrogada. La Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Asistida deja claro que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna». El Código Civil también es tajante, por cuanto describe que las personas no pueden ser objeto de comercio o transacción contractual. Sin embargo, lo cierto es que cada vez son más las personas que recurren a esta polémica actuación para ser padres o madres. Se dirigen a organizaciones que operan en países donde la gestación subrogada está permitida y, tras el pago de cuantiosas sumas de dinero, se hacen con un hijo que ha sido gestado por una mujer que se compromete, mediante contrato, a llevar a cabo la gestación y a renunciar al bebé.

Aun a pesar de los impedimentos en los consulados donde se inscribe a los recién nacidos, una instrucción notarial abrió la puerta de la inscripción en el 2010, siempre que el registro se dé en aquellos países donde ese tipo de gestación sea legal y con un beneplácito judicial. Hay países que admiten la práctica comercial, como EEUU, India o Ucrania, y otros que aceptan solo la vertiente altruista, como Canadá. Y, desde hace unos días, Portugal autoriza esta práctica a las mujeres con problemas de infertilidad. En España, el registro de los hijos nacidos en otros países a través de vientres de alquiler se ha ido normalizando hasta el punto que diversas sentencias del Supremo han permitido a los padres por subrogación disfrutar de los mismos permisos y prestaciones de la Seguridad Social que tienen los padres biológicos, por adopción o acogimiento.

Se pone sobre la mesa un asunto de una gran controversia moral. Organizaciones como Stop Surrogay Now o No Somos Vasijas han criticado con dureza una práctica que implica inevitablemente un comercio --más o menos explícito-- y que contiene la renuncia a un derecho fundamental a cambio de dinero y con un control y unas prestaciones que rozan a menudo la indignidad. ¿Qué pasa si el hijo nace con deficiencias o si no responde a las expectativas del contratante? ¿Puede la madre, en el curso de la gestación, ejercer su derecho a abortar aun a sabiendas de infringir el contrato que la tiene atada? ¿Deja de ser dueña de su cuerpo? La maternidad subrogada es, en principio, un atentado a la libertad de la mujer que se presta a ello no por criterios solidarios sino por una cuestión económica.

En España, empiezan a levantarse voces, como la de Ciudadanos, para la legalización, rechazada por amplios colectivos. En caso de que así suceda, tendrían que aplicarse mecanismos como los prescritos por el famoso Informe Belmont de 1979 sobre bioética. Por encima de todo, evitar el daño a los más débiles, evaluar el beneficio social y preservar la autonomía personal y los valores morales.