El Estado de Derecho es inseparable de una Ley Fundamental o Constitución que, emanada de la soberanía nacional, marca el ámbito de su jurisdicción y los objetivos a los que debe su función. El artículo 1 de la vigente constitución precisa que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna, entre otros valores superiores de su ordenamiento jurídico, la justicia

Por otra parte el artículo 10 del texto constitucional es rotundo cuando afirma que las normas relativas a los derechos fundamentales (entre ellos el de la vivienda, el trabajo, la salud, la protección social, etc.) deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados internacionales que sobre esta materia hayan sido ratificados por España. Al llegar aquí sugiero a los lectores un breve repaso a los concisos treinta artículos de esa Declaración Universal y muy especialmente al 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la misma, notoriamente olvidados y silenciados en discursos y referencias oficiales.

EL 14 de diciembre de 1966 se aprobaron en el marco de la ONU tres tratados que sobre derechos económicos, sociales, políticos y culturales vinculaban a los países signatarios de los mismos. En ellos se pormenorizaban y desarrollaban los contenidos de la Declaración Universal. El 27 de julio de 1977 entraron en vigor en el Reino de España. A partir de entonces constituyen, tal y como se recoge en el anteriormente citado artículo 10 de la Constitución, materia de obligado cumplimiento para los poderes públicos.

Suele repetirse con notoria y torticera desviación de la legalidad vigente, que la coyuntura económica, la UE u otras circunstancias sobrevenidas impiden o hacen inviable la aplicación de la legalidad constitucional en lo referente a los derechos sociales. Lo que en el fondo quiere argumentarse es que la situación económica condiciona, cuando no determina, el cumplimiento de la Constitución en materia económica y social. Tal afirmación supone priorizar un instrumento como es la política económica sobre un fin fundamental del Estado Social de Derecho. Y ello constituye una violación, una desviación del sentido exacto de la norma constitucional.

Como última razón justificativa de la aceptación de políticas económicas claramente conculcadoras de los derechos económicos y sociales, se aduce el artículo 93 en el que se afirma que se puede atribuir a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La reflexión es obvia ¿pueden cederse a instancias foráneas competencias que sirvan para invalidar contenidos del texto constitucional? ¿No estamos entonces ante una reforma constitucional de facto y por tanto en contra del Estado de Derecho que la exige de iure?

La cuestión se agrava aún más cuando el Gobierno, aduciendo la disminución del déficit, recorta servicios y obligaciones sociales olvidando los contenidos del artículo 31 sobre la fiscalidad progresiva. Pero el caso más flagrante lo constituye la omisión de utilizar los contenidos del Título VII de la Constitución. Bastaría con aplicar el artículo 128 en el que se dice que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Una riqueza que la constituyen no sólo los bienes raíces sino también y especialmente, los recursos secuestrados por el fraude fiscal, la economía sumergida o las cuentas en los paraísos fiscales.

Constituye una obligación moral, ética y legal de los gobiernos aplicar los contenidos del Estado de Derecho; sobre todo cuando España, se encuentra en una situación de emergencia, de estado de excepción económico, social y político, de postración colectiva. En estos momentos no está de más que el Gobierno y los poderes económicos tengan presente el tercer considerando del Preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos cuando exige que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

* Excoordinador general de Izquierda Unida y exsecretario general del PCE