La frase del obispo de la diócesis, Demetrio Fernández, en un tuit dirigido a la portavoz y ministra de Educación, «los hijos son de los padres antes que el Estado», nos adentra de nuevo en la polémica de las clases de Religión. En España, los partidarios de sacar la clase de Religión de la escuela pública presentan su postura como una exigencia del principio de laicidad del Estado. Y añaden que el hecho de que siga formando parte del currículo escolar es una excepción en Europa. Alejandro González Varas, profesor titular de Derecho en la Universidad de Zaragoza, desmiente estas afirmaciones en su libro ‘La enseñanza de la Religión en Europa’. Ni la laicidad ni la neutralidad del Estado exigen que haya que expulsar la asignatura de Religión de la escuela pública. En esto, la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «es tan clara como constante», recuerda González-Varas, en una entrevista realizada por la Federación de Enseñanza USO con motivo de la reciente publicación de su libro. Hoy más que nunca es necesaria la información veraz y la luz de los principios esenciales, que nos llevan a confeccionar este decálogo. Primero, el Tribunal de Derechos Humanos entiende que una manera que tienen los padres de ejercer el derecho a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos es a través de la enseñanza religiosa, «lo cual ha entendido que, en el caso de las escuelas públicas, es perfectamente compatible con sus conocimientos y saberes». Segundo, la inmensa mayoría de los países europeos imparten esta materia en las escuelas públicas de dos formas: una, desde una perspectiva histórica o cultural, lo que explica que su estudio sea incluso obligatorio; otra, con el modelo de enseñanza confesional. Tercero, esto significa que se estudia una religión como una doctrina y un fenómeno vivo. «Es el sistema de la mayor parte de los países europeos, entre los que se encuentra, como uno más, España». Cuarto, estando en juego la cuestión educativa, si educa el Estado, volvemos al Estado totalitario, a quitar a la familia lo que le corresponde y a la eliminación del principio de subsidiariedad que fundamenta la sociedad y el Estado democrático. Quinto, la Constitución española lo refleja magníficamente en el articulo 27, en el que se garantizan el derecho universal a la educación y la obligatoriedad de la enseñanza, a una educación integral de la persona, al derecho a que los hijos reciban la educación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones. Sexto, la Constitucion aboga también por una educación de la persona, no se queda en una mera transmisión de conocimientos y saberes. Séptimo, la enseñanza religiosa escolar no es privilegio de ningun grupo particular de la sociedad, ni una intromisión en el marco secular escolar. Es un derecho-deber de los padres que tienen la responsabilidad de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. Octavo, cuando el Estado garantiza la enseñanza de la religion y de la moral en la escuela cumple sencillamente con su deber. Noveno, la enseñanza de la religión no es, en ningun caso, un privilegio de la Iglesia. El derecho afecta a los padres de todas las religiones. Décimo, deberiamos haber aprendido ya que el progreso económico y social no está unido al recorte de la libertad religiosa.

* Sacerdote y periodista