Siendo concierto económico que acabó confirmado en la comunidad vasca tras la última guerra carlista de 1872-1876; a continuación renovado y rectificado en diferentes ocasiones, persistiendo en la región su complicado devenir histórico, político, social, económico, legislativo y fiscal, aunque desde muchos años atrás, y así resumido por simplificar; hasta que finalmente, en 1937, con la guerra civil, la dictadura franquista lo mantendría vigente sólo en lo correspondiente a la provincia de Álava; si bien, por último, la Constitución de 1978 lo recuperaría, quedando desarrollado en la Ley 12, de 1981, de 13 de mayo, habida cuenta que los constitucionalistas acabaron transigiendo con ese económico peaje-reliquia por mor del objetivo que les motivaba, pero sujeto a lo ordenado en la Carta Magna, y no a meros pactos bilaterales, abandonándose su tradicional modus operandi.

Queda así diseñado el reparto del poder tributario en los territorios forales proporcionándoles un amplio y beneficioso efecto económico sobre numerosos impuestos, que por ellos se recaudan con una estructura triple del gasto que comprende el correspondiente a la provincia, a la comunidad autónoma y al cupo, o cuota destinada al erario central. Una originalidad del concierto de 1981 que conlleva la cobranza total a transferir al Estado para atender con ella tanto el pago de los servicios que se prestan por la Administración central a la vasca y que ésta no atiende, como la aportación al Fondo de Compensación Interterritorial que a esa le concierne. Diferencia entre los ingresos no concertados y las competencias no asumidas en la parte correspondiente a Euskadi que en 1980 se estipuló en el 6,24%, concepto que relaciona con las estatales la renta y la riqueza así como la población vasca.

No obstante la liberal Constitución gaditana de 1812 ya indicaba que estaba obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado, que se repartirían entre todos a tenor de sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

* Doctor Ingeniero Agrónomo. Licenciado en Derecho