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Martes 9 Febrero 2010

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EN EL AUTO SE SUBRAYA QUE LOS HECHOS NO SON CONSTITUTIVOS DE INFRACCION PENAL NI ADMINISTRATIVA.

Un juzgado de Granada da vía libre para un macrobotellón

Desestimada la denuncia del alcalde basada en el peligro para el orden público.

28/03/2008 REDACCION 

Una calle de Granada sucia tras un botellón.
Foto:ARCHIVO
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Página 32 edición papel

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El Juzgado de Instrucción 2 de Granada ha desestimado la denuncia interpuesta por el ayuntamiento de la capital contra el convocante de un macrobotellón para celebrar hoy viernes la entrada de la primavera, al considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal, ni tampoco administrativa.

Para argumentar la desestimación, la titular de este juzgado explica que dicha concentración viene referida a un espacio urbano habilitado a tal efecto, en referencia al botellódromo ubicado junto a la salida Méndez Núñez de la Circunvalación de Granada, en la zona conocida como Hipercor.

Según el auto judicial, "faltan" los presupuestos legales exigidos para estimar la solicitud interesada por el ayuntamiento, que a través de su alcalde, José Torres Hurtado (PP), basó su denuncia en el "peligro" que supondría para el orden público, el tráfico y la tranquilidad de los ciudadanos este tipo de actos, que además difunden una imagen "nefasta" de Granada.

El alcalde también pidió la colaboración de los expertos de los cuerpos de seguridad para que rastreen y averigüen la dirección de IP desde la que se convocó el macrobotellón y de quienes lo hicieron para que el ayuntamiento pueda ejercer acciones legales e imponer sanciones.

En su resolución, la jueza hace referencia a la Ley 7/2006 de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en espacios abiertos de Andalucía, que establece que sería "sancionable" la permanencia y concentración de personas que consuman bebidas o pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana "fuera de las zonas del término municipal que el ayuntamiento haya establecido como permitidas".

Por tanto, considera que la conducta desarrollada y consistente en la convocatoria de asistencia de personas desde la página de internet tuenti.com "no sería constitutiva de infracción penal, ni tampoco sería administrativa, habida cuenta de que viene referida a un espacio urbano habilitado a tal efecto". La Fiscalía manifestó en un informe previo "no haber lugar" a la concesión de la petición consistorial.

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