El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que le condena a pagar a Vitalia-Videga unos 90.000 euros en concepto de devolución del 75% de la fianza depositada sobre el centro sociosanitario, según ha informado el alcalde, Juan Pérez. Señala la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba que no exisitó incumplimiento grave por la parte actora y no procedía por tanto la incautación de la garantía definitiva prestada por la recurrente, por lo que se declara nulo el acuerdo por caducidad del expediente de resolución de contrato.

Apunta el documento que la fianza definitiva se constituye para garantizar el cumplimiento del contrado en su integridad, considerando una penalidad excesiva la incautación de la totalidad de la fianza fijada para el total y exacto cumplimiento hasta finalizar la ejecución del contrato, y no para como ocurre aquí un retraso o demora en el inicio del mismo, esto es, el primer acto a que estaba obligada la actora, el inicio de las obras mediante la solicitud de la licencia de obras, estimándose prudencialmente más equitativa y ajustada a la finalidad del contrato en su conjunto la incautación de sólo el 25% de la fianza. El fallo destaca que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vitalia Videga SL contra el Ayuntamiento de Lucena y se declara la nulidad del acto impugnado en el solo extremo relativo a la incautación de la totalidad de la fianza prestada por la actora para el cumplimiento del contrato con la demandada, declarándose el derecho subjetivo de la actora a la devolución del 75% de la fianza definitiva prestada en su día mediante aval bancario de 122.000 euros, sin hacer imposición de costas.