¿Puede un empresario imponer a una trabajadora la prohibición de utilizar el velo islámico en su horario de trabajo?¿La existencia de una norma de este tipo esconde algún tipo de discriminación? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar que no. El hecho de que exista una reglamento interno en una empresa privada que prohíbe el uso del cualquier signo político, filosófico o religioso no constituye una discriminación directa y que, por tanto, pueden estar vetados en aras de la neutralidad religiosa cara a los clientes.

Aunque los jueces no descartan que una norma de neutralidad religiosa pueda situar en desventaja a un trabajador, sí advierten que una discriminación indirecta también puede estar justificada si es legítima. La sentencia responde a un caso belga. El de una trabajadora de la empresa de seguridad G4S, Samira Achbita, de confesión musulmana y que fue contratada en febrero del 2003 como recepcionista. En el momento de su contratación había una regla no escrita en la empresa que prohibía a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo.

TRATO POR IGUAL

En abril del 2006, Achbita informó a la compañía de su intención de llevar el pañuelo islámico durante las horas de trabajo, ante lo que la dirección de G4S le comunicó que no se toleraría el uso del pañuelo por ser contrario a la política de neutralidad de la empresa en sus relaciones con los clientes. El 15 de mayo, tras una baja por enfermedad, se reincorporó al trabajo y el 29 el comité de empresa reformó el reglamento interno -entró en vigor el 13 de junio- incluyendo la norma hasta entonces no escrita. Un día antes, dada su persistencia en llevar el pañuelo, fue despedida.

Achbita recurrió ante el tribunal de casación de Bélgica, que a su vez remitió el caso ante la corte europea de justicia. Tal y como ya hiciera la abogada general Julianne Kokott el año pasado, los jueces avalan la prohibición porque entienden que trata por igual a todos los trabajadores al imponerles una neutralidad indumentaria. “No se desprende que esta norma interna se haya aplicado a la señora Achbita de forma diferente a los demás trabajadores de G4S” y “en consecuencia no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión o las convicciones”, subraya la corte.

El tribunal no descarta, sin embargo, que la corte nacional pueda entender que existe una discriminación indirecta si se acredita que la norma sitúa en desventaja a un colectivo religioso concreto, pero recuerda que la diferencia de trato tampoco esconde automáticamente una discriminación directa si está justificada por “una finalidad legítima”. Es decir, en este caso si atañe solo a los trabajadores que están en contacto con los clientes, como era el caso de Achbita. “La prohibición del uso visible de signos de convicciones políticas, filosóficas o religiosas es apta para garantizar la correcta aplicación de una régimen de neutralidad siempre que se persiga realmente de forma congruente y sistemática”, dice el TJUE.

¿Y SI NO HAY NORMAS INTERNAS?

En una segunda sentencia, la corte subraya, sin embargo, que en ausencia de normas internas en las empresas sí podría ser discriminatorio que una empresa prohíba llevar el velo islámico a una trabajadora solo para tener en cuenta los deseos de un cliente, tal y como ya avanzó la abogada general en julio del año pasado. Este segundo caso responde al recurso planteado por una ingeniera informática, Asma Bougnaoui, contra la consultora francesa Micropole en julio del 2008.

En ocasiones se cubría la cabeza con el pañuelo islámico cuando estaba en las oficinas de la empresa y también cuando acudía a las oficinas de clientes. Un cliente “molesto” se quejó y la empresa le pidió que la próxima vez que acudiera se quitara el pañuelo, a lo que ella se negó. El resultado fue su despido, por lo que decidió recurrir ante la justicia francesa, que preguntó a su vez a los jueces europeos si no llevar el velo es “un requisito profesional esencial y determinante”. La sentencia es clara: “La voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva el pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional y determinante”, según la legislación comunitaria.