¿Fue un suicidio? El accidente del A-320 de Germanwingsabre una incógnita legal que puede desembocar en una disputaentre las aseguradora, las víctimas y la compañía Lufthansa, propietaria de la aerolínea de bajo coste. El actual marco normativo europeo no contempla explícitamente la posibilidad de que un accidente aéreo sea consecuencia de la voluntad expresa de un piloto, aunque a priori parece poco probable que la aseguradora eluda el pago estipulado de indemnizaciones.

Según el actual marco normativo expresado en el reglamento Nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril del 2004, las circunstancias causantes de un accidente aéreo se determinanan de esta manera: "Las compañías aéreas y operadores aéreos mencionados en el artículo 2 estarán asegurados de conformidad con el presente Reglamento en cuanto a su responsabilidad específica de aviación respecto de los pasajeros, el equipaje, la carga y terceros. Los riesgos asegurados incluirán actos de guerra, terrorismo, secuestro, actos de sabotaje, apoderamiento ilícito de aeronaves y disturbios sociales".

RETICENCIAS DE LUFTHANSA

La inexistencia explícita de la posibilidad de un suicidio como causa del accidente puede explicar las evidentes reticencias de la compañía Lufthansa a describir de esa manera la actitud del copiloto Andreas Lubitz. La supervisión de la aptitud mental del piloto para desempeñar su función corresponde a Lufthansa, por lo que que podría llegar a ser corresponsable de las acciones voluntarias del piloto.

Allianz Global Corporate & Specialty es quien debería asumir las indemnizaciones del accidente del A-320 de Germanwings. La compañía ha confirmado que es la aseguradora que cubre el vuelo 4U9525 de la compañía, pero no ha ofrecido detalles de la posible cuantía de las indemnizaciones. Puede haber coaseguradoras del vuelo.

CUANTÍAS

Según el marco legal revisado en el 2010, la indemnización inicial por cada uno de los pasajeros del A-320 siniestrado en los Alpes franceses será de 316.882 euros. Con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, la cobertura mínima del seguro que ha de tener la compañía aérea será de 250.000 derechos especiales de giro por cada uno. Los derechos especiales de giro son un activo de reserva de divisas internacional definido y mantenido por el Fondo Monetario Internacional (FMI) que en la actualidad equivale a 0,788 euros. Si se convierten a la moneda europea los 250.000 derechos especiales por pasajero, los allegados de cada víctima podrán percibir un mínimo de 316.882 euros. La cuantía de esta indemnización variará dependiendo de las circunstancias personales de cada pasajero, como edad o familia. Los seguros personales son compatibles con el seguro global.