Esta semana finaliza el plazo para votar desde el extranjero en las elecciones generales del 26-J. El denominado 'voto rogado' (no confundir con el voto por correo) se vio inmerso en la anterior convocatoria en una fuerte polémica debido a que de más de 40.000 personas se quedaron sin poder votar después de haberlo solicitado correctamente. De los más de dos millones de españoles residentes en el exterior, finalmente pudieron participar en los comicios a través de esta fórmula unas 110.000 personas.

Los partidos se comprometieron a revisar este mecanismo, que fue aprobado en el 2010 con los votos de PSOE, PP y CiU. Sin embargo, para la próxima cita con las urnas no habrá novedad ninguna. Webs como la de Dos millones de votos o la de Marea Granate explican con todo detalle cuáles son los requisitos para poder hacer uso del voto rogado. En resumen, estas son las diferentes modalidades.

VOTAR EN ESPAÑA

Pueden viajar a España para votar las personas que residen en el extranjero pero constan en el censo de residentes de España y no están inscritas en el consulado de su país de destino. Si están inscritas en el consulado solo como residentes temporales o no residentes y constan a su vez en el censo español y no piden el voto rogado, también pueden votar en el colegio electoral.

Las personas que están inscritas en el consulado de su país de destino como residentes permanentes no pueden votar en urna en España. Sí pueden, sin embargo, votar por correo desde España si solicitan el voto con al menos 10 días de antelación (antes del 16 de junio)

VOTAR DESDE EL EXTRANJERO

Para votar desde el extranjero, las personas que no están inscritas en el consulado de su país de destino tienen de tiempo para registrarse hasta el 28 de mayo como "no residentes (ERTA)" y solicitar el voto al mismo tiempo. Si ya están inscritas en el consulado como residentes temporales, también tienen de plazo hasta el día 28. Y lo mismo ocurre con los residentes permanentes: deben solicitar el voto de manera telemática, por fax o por correo con el mismo plazo límite.

La documentación necesaria es la solicitud de voto, la fotocopia del pasaporte, el DNI o la inscripción CERA. La delegación provincial del censo debería enviar las papeletas para poder votar a partir del 6 de junio.