Aunque la sociedad española ha avanzado mucho para acabar con la discriminación de la mujer, aún queda trabajo por hacer. El Tribunal Supremo (TS) tiene todavía sus propios deberes pendientes, porque solo el 15% de sus jueces son mujeres, pero ello no le ha impedido haber aportado su grano de arena, con sus sentencias, a tratar de hacer realidad la igualdad efectiva entre hombre y mujer en prácticamente todos los aspectos de la vida. No en vano a él le corresponde sentar jurisprudencia en lo laboral, en los delitos penales, en los pleitos entre particulares y hasta en el ámbito militar, donde los casos de acoso son más difíciles de tratar por la jerarquía que rige.

Quizá los asuntos de lo social sean la faceta más conocida. El alto tribunal ya consideró discriminatorio en el 2011 que a las enfermeras y auxiliares se les obligara a llevar falda, mientras que sus compañeros podían vestir el pijama sanitario de dos piezas, o que declarara que las mujeres son discriminadas a la hora de pasar a la categoría de coordinador. También que los camareros de bares y de cocina disfrutaran de un «plus voluntario y absorbible», superior al de las «camareras de pisos», pese a estar todos en el mismo nivel del convenio colectivo.

Que se considere nulo despedir a una mujer embarazada, incluso aunque el empresario no tenga conocimiento del embarazo, es un criterio que ya se estableció en el 2008, pero hace solo un año el TS lo extendió a una trabajadora, cuyo contrato había sido rescindido cuando ya tenía los óvulos fecundados y pendientes de implantación en el útero pocos días después.

En lo civil, pese al ritmo con que se adecuaba a la realidad social un código promulgado en 1889, la jurisprudencia ha ido un paso más allá extendiendo a las parejas de hecho la pensión compensatoria prevista para los matrimonios, si se acredita el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges a costa del otro, con lo que se pretendía subsanar el desequilibrio económico que normalmente perjudica a la mujer.

En cuanto al orden de los apellidos, en casos de reclamación tardía de paternidad, el Supremo declaró que se debe actuar en función del interés del menor y probar si el más beneficioso para él le corresponde al padre. También denegó la custodia compartida con la imputación del progenitor por coacciones a la madre.

En el ámbito penal, aplica la alevosía doméstica para agravar las penas de los agresores de mujeres que convivan con ellas, ya que se entiende que existe una relación de confianza fruto de la convivencia, que lleva a que la víctima pueda despreocuparse y no prever un eventual ataque. Además, ya lleva años declarando que en caso de agresiones sexuales no se puede exigir a las víctimas una resistencia «heroica» ante su agresor.

Y en los recursos contra la administración, en el 2014, por ejemplo, reconoció que las razones de género deben tenerse en cuenta al conceder asilos.