El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en una sentencia publicada hoy que la ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es conforme con el Derecho de la Unión.

En su dictamen, el alto tribunal con sede en Luxemburgo dice que la ley no constituye una discriminación por razón del sexo pese a una disposición que da lugar a que se reduzca el importe de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial.

El Tribunal de la UE responde así al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que le pidió determinar si los métodos de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con las normas comunitarias que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

El tribunal español considera que esos métodos de cálculo podrían tener un carácter discriminatorio respecto a los trabajadores que hayan desarrollado una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social.

Las mujeres se verían particularmente afectadas, dado que son mucho más numerosas que los hombres entre los trabajadores a tiempo parcial en España (un 80 % en 2010 y un 73 % en 2013).

La justicia gallega se ocupa del caso de Lourdes Cachaldora Fernández que solicitó en 2010 al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de incapacidad.

Esta pensión le fue concedida en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

A la base reguladora mensual de esta pensión se aplicó un 55 %, ante lo que Cachaldora Fernández presentó una reclamación alegando que para calcular su pensión deberían tomarse en consideración, en relación con el período durante el que interrumpió el abono de sus cotizaciones, las bases mínimas de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en la reducida.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia de la UE responde que la ley española no puede calificarse de medida discriminatoria, ni directa (se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras) ni indirectamente (no perjudica principalmente a una categoría determinada de trabajadores).

También indica, con respecto al acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, que la pensión solicitada por Cachaldora Fernández es una pensión sujeta al régimen legal de seguridad social que no entra dentro del ámbito de aplicación de ese acuerdo marco.

Añade que la ley no puede considerarse un obstáculo jurídico que limite las posibilidades de trabajar a tiempo parcial si se tiene en cuenta el carácter aleatorio de las repercusiones sobre de la normativa sobre los mismos.