Cataluña volvió a adentrarse ayer en terreno ignoto, si es que alguna vez salió de él. Con la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de posponer el debate de investidura de Carles Puigdemont se abren varios interrogantes cuya respuesta no pone de acuerdo ni a los expertos en la materia. Para intentar deshacer el entuerto, la Mesa del Parlament solicitó a los letrados de la Cámara un informe sobre cómo quedan ahora los plazos para la investidura. No obstante, tratemos de resolver algunas dudas.

¿Qué pasa si no ha habido investidura?

Reglamento de la Cámara catalana en mano, la sesión de investidura debe «comenzar» en los 10 días hábiles posteriores a la constitución del Parlament. Como esta tuvo lugar el 17 de enero, el plazo para iniciar el debate finaliza este miércoles, 31 de enero. Torrent interpreta que ese reglamento le obliga a «proponer» un candidato a la investidura dentro del citado plazo, mandato que ya ha cumplido al proponer al líder de Junts per Catalunya. Sin embargo, el jefe del Parlament argumenta que es el Tribunal Constitucional el que impide que el debate se celebre de manera «efectiva y con garantías» al vetar una investidura a distancia de Puigdemont.

¿Qué plazos rigen ahora?

Torrent ha instado a los servicios jurídicos de la Cámara catalana para que el Parlament «se persone y formule alegaciones a la resolución del TC». Los magistrados del Constitucional abrieron el sábado un plazo de 10 días para presentar dichas alegaciones antes de decidir si admiten a trámite o no el recurso del Gobierno central contra la investidura de Puigdemont. Según lo manifestado por Torrent, hasta que no venza ese plazo y el TC dictamine, no se fijará una nueva fecha para la sesión de investidura, lo que alarga los trámites al menos hasta mediados de febrero.

¿Se ha activado la cuenta atrás para las elecciones?

Esta es la gran incógnita que divide a los juristas. El reglamento del Parlament establece un plazo de dos meses para investir president antes de la convocatoria automática de elecciones. Ahora bien, dicho plazo empieza a contar a partir de la primera votación de investidura, hecho que no se ha producido ni parece que se vaya a producir antes del 31 de enero. El Gobierno central considera que deben ser los letrados del Parlament los que interpreten el reglamento y aclaren los plazos, informa Pilar Santos.

En paralelo, el artículo 94 del reglamento da la potestad a la Mesa del Parlament, como carácter general, para «acordar la prórroga de los plazos establecidos por este reglamento». Y añade: «Fuera de casos excepcionales, las prórrogas no deben exceder un espacio de tiempo igual al fijado». Es decir, Torrent tendría ahora 10 días de plazo para fijar una nueva fecha para la investidura, pero es de suponer que la inédita elección de un president huido de la justicia se considerará uno de esos «casos excepcionales» que hará maleables los tiempos.

Aún cabría añadir un último argumento que esgrimen algunos expertos para justiciar que el reloj no se ha puesto en marcha. En su comparecencia, Torrent ha dejado claro que no suspende ni desconvoca el pleno, sino que lo aplaza sine die. Así pues, la sesión continúa formalmente convocada y no puede considerarse investidura fallida.

¿Se pueden forzar unas nuevas elecciones?

El presidente del Parlament no está facultado para disolver la Cámara y forzar la convocatoria anticipada de elecciones. Esa prerrogativa corresponde en exclusiva al presidente de la Generalitat, cargo vacante desde la aplicación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno central. Así las cosas, la única manera de fijar unos nuevos comicios sin activar el reloj es que Mariano Rajoy vuelva a disolver el Parlament desde Madrid. Para ello, probablemente, debería pedir de nuevo permiso al Senado.