El pleno del Tribunal Constitucional ha considerado nula, por inconstitucional, la ley del referéndum catalán de independencia del 1 de octubre, en una sentencia en la que le niega a Cataluña el derecho a la autodeterminación y reprocha al Parlament que somete a los ciudadanos a un poder arbitrario.

La ley anulada ya había sido suspendida cautelarmente el 7 de septiembre y ahora es privada definitivamente de cualquier legitimidad. Pero la sentencia va más allá de la resolución y abunda en argumentos de extrema dureza contra el Parlament.

Así, reprocha a este el haber dejado a los ciudadanos «a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno», es decir, arbitrario.

En el fallo, adoptado ayer por unanimidad, el TC acepta el recurso del Gobierno contra la norma del Parlament que condujo a la convocatoria y le espeta al legislativo catalán que «un poder que niega expresamente el derecho, se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento». La norma anulada se denominaba literalmente Ley del referéndum de autodeterminación y, por ello, el alto tribunal se detiene a señalar que Cataluña no es sujeto de tal derecho.

La autodeterminación, entendida como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado, no está reconocida en la Constitución, y tampoco forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales, dice.

Y luego el Tribunal recuerda que «el derecho de libre autodeterminación» de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (ambos suscritos por nuestro país) ha quedado limitado en «diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas» a los casos de «sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras».

QUEBRANTAMIENTO / Fuera de esos supuestos, «todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».

Para el TC, la norma invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de España

Sostiene, asimismo, que durante la tramitación de la ley el Parlament incurrió «en muy graves quiebras del procedimiento legislativo», afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.

Además, considera que la ley en su conjunto es, «con toda evidencia, inconstitucional», al contrariar explícitamente «principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución».

Respecto al referéndum de autodeterminación vinculante, el TC afirma que «lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la nación de todos».

REVISIÓN / La sentencia reitera que la Constitución admite «su revisión total», pero esta solo puede llevarse a cabo «en el marco de los procedimientos de reforma» que el texto constitucional prevé.

«Otra cosa supondría -añade- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos». Esto último, concluye, es «lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada».

Así, la Cámara catalana, con «desconocimiento pleno» de la lealtad constitucional y del principio democrático, «se ha situado por completo al margen del Derecho», dice también. Finalmente, el TC reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber de «impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia».