La sala segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano, con una minusvalía del 65% y una situación de dependencia en grado 1, al que la Comunidad de Madrid le negó la posibilidad de ingresar en un centro especializado para personas con discapacidad por tener 65 años. Le fue concedida una plaza en una residencia de la tercera edad, sin la posibilidad de recibir un tratamiento específico para su discapacidad.

La decisión se adoptó en aplicación de una orden de la Consejería de Sanidad que establece la edad de 60 años como límite para la adjudicación de plazas en centros públicos de atención a personas con discapacidad.

La sentencia concluye que, como resultado de su aplicación, se "discriminó" de forma "múltiple" al recurrente, por su edad y por su discapacidad, ya que no pudo recibir la asistencia médica que precisaba.

El fallo, del que ha sido ponente Ricardo Enríquez, destaca que tanto el artículo 14 de la Constitución como la Convención de la ONU sobre personas con discapacidad y que España firmó reclama que las personas discapacitadas "tengan igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

Por ello, el Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la igualdad del demandante y declara nula todas las resoluciones dictadas, tanto administrativas como judiciales.