El Tribunal Supremo ha considerado que Harrab Khalib tiene derecho a obtener la nacionalidad española, en contra de lo que decidió el Ministerio de Justicia en 2009, porque cumple el requisito de residencia y a pesar de que el CNI informó de que pertenece a un movimiento fundamentalista islámico.

El afectado recurrió contra la denegación de nacionalidad por parte del Ministerio ante la Audiencia Nacional, tribunal que le había reconocido el derecho a obtenerla porque el único motivo aducido para denegársela, su supuesta pertenencia al movimiento Tabligh, no había sido suficientemente argumentado.

"La resolución denegatoria se mueve" en un ámbito "genérico" pero "sin considerar que la pertenencia activa en el movimiento Tabligh afecte al orden público o al interés nacional", señalaba la Audiencia.

Más aún, la Audiencia señalaba que "el informe del CNI no aporta dato alguno sobre las actividades del recurrente y los hechos (reuniones, actividades, etcétera) que le permiten llegar a afirmar de forma tan rotunda la pertenencia del actor a asociaciones o movimientos radicalizados, por lo que el recurrente encuentra dificultades para poder demostrar el error de esta afirmación".

El abogado del Estado recurrió contra este fallo argumentando que la Audiencia debió prestar atención al informe de los servicios secretos españoles y añadiendo que "resulta ilógico reprochar a dicho informe que no aporte más datos concretos, cuando es notoria la reserva que debe guardar el CNI sobre sus fuentes y sobre la información específica de que dispone".

El Supremo responde a este argumento que "con independencia de que se compartan o no los razonamientos empleados y las conclusiones alcanzadas por el tribunal, no pueden ser tildados de manifiestamente arbitrarios o ilógicos".

No hay datos concretos, añade el Supremo, que permitan sostener la participación del demandante en actividades propias del movimiento en cuestión, mientras que, por otra parte, la Audiencia Nacional recogía en su fallo otros datos que contradicen tal extremo.

"La sentencia impugnada en ningún momento ha ordenado a la Administración que revele información cubierta por la legislación de secretos oficiales. Simplemente se trata de que la Administración debió haber concretado mínimamente (aunque fuera con las naturales reservas para no perjudicar otros intereses) en qué consistían esas actividades" del supuesto fundamentalista, concluye el Supremo para confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.