Uno de los secretos mejor guardados del bloque soberanista es la llamada ley de transitoriedad jurídica. Es decir, la ley que ha de proclamar de facto una estructura legal independiente para Cataluña hasta que se llegue definitivamente a la proclamación de la secesión.

Según el informe sobre el proceso constituyente, elaborado por el Consell Assessor per a la Transició Nacional que presidió Carles Viver Pi-Sunyer, esta ley -de la que posiblemente el Govern y Junts pel Sí darán cuenta este martes- ha de contener los siguientes criterios: "Por un lado, otorgar la máxima seguridad jurídica posible, estableciendo una transición de ordenamientos suave y tranquila. Por otro, no debería prejuzgar el contenido de la futura Constitución y de las decisiones que puedan tomar los nuevos poderes constituidos de acuerdo con ella".

Se trata de dar un sostén básico de normativa autonómica sin entrar demasiado en detalle. Por tanto, se debe actuar "según un cierto principio de continuidad respecto al ordenamiento anterior". El informe añade que "este principio de continuidad supondría esencialmente una actitud de autorrestricción".

¿Qué significa autorrestringirse? Pues, por ejemplo, que no se tocará el sistema institucional previsto en el Estatut, sin contar las adaptaciones mínimas necesarias, respecto de las competencias catalanas y, en concreto, cambiando aspectos como la figura del jefe del Estado, el Poder Judicial y los órganos reguladores descritos en la legislación española. Se podrían adaptar las funciones del Consell de Garanties Estatutàries para convertirlo en el 'tribunal constitucional catalán'.

DERECHOS Y LIBERTADES

Algo que sí ha de quedar regulado en la ley de transitoriedad son los derechos y libertades de las personas hasta que entre en vigor la Constitución catalana. El Consell Assessor plantea que, dado que el Estatut no recoge todos estos derechos básicos -que sí están incluidos en la Carta Magna española-, se trataría de trasladar concretamente los derechos y libertades y los principios rectores de la política social y económica de la Carta Magna.

Y también de incorporar los derechos que incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sin necesidad de ratificarlo por el momento, hasta contar con una Constitución propia o que Catalunya fuera admitida en el Consejo de Europa.

EL ACCESO A LA NACIONALIDAD CATALANA

Según los autores del informe, es imprescindible regular de forma provisional esta cuestión, ya que determina quién disfruta de "plenos derechos políticos y puede participar en el proceso constituyente mediante el sufragio". Un modelo a seguir puede ser el de la Convención Europea sobre la Nacionalidad de 1997.

Pero el Estatut vigente ya da pistas y podría ser la guía para describir como ciudadanos catalanes a todos "los nacionales españoles con vecindad administrativa en un municipio de Cataluña". Se debe fijar también la manera de acceder a la nacionalidad a quienes tengan vinculación con Cataluña aunque no residan en el territorio catalán en el momento de la independencia.

Puede ser el caso de los españoles residentes en España pero nacidos o con residencia anterior en Cataluña o de padre o madre catalanes (o con una ascendencia de hasta el grado que se considere conveniente). Y también el de los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Cataluña su última residencia y sus descendientes sí hayan mantenido la misma nacionalidad. En todos estos casos la nacionalidad catalana ha de ser a solicitud de los interesados.

Deja claro el informe que la nacionalidad catalana no ha de comportar en ningún caso la renuncia a la española ni a cualquier otra. Algo que el vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, ha explicado en más de una ocasión cuando ha sido interrogado al respecto. "Cabría esperar que el Estado español actuara con reciprocidad".

Los ciudadanos del resto de España residentes en Cataluña disfrutarían de los mismos derechos que los catalanes salvo los de sufragio en elecciones legislativas y los de participación en funciones que impliquen autoridad pública. Y sobre los extranjeros, la legislación catalana debería mantenerles los derechos de que disponen actualmente, especialmente en materia de trabajo y residencia.

LAS LENGUAS

Regular el sistema lingüístico, un tema sensible, corresponde a la futura Constitución catalana, pero los expertos recomiendan que durante el periodo de transitoriedad debería adoptarse como criterio "otorgar al catalán la plenitud de reconocimiento y de uso, en todos los ámbitos; y de otra, mantener la continuidad de los usos del castellano". Ello tendría consecuencias en las administraciones -acceso a plazas de funcionarios-, la administración de justicia y la educación. Todo ello respetando, además, el régimen actual del aranés.

Cuando Junts pel Sí presentó su hoja de ruta en la campaña de las elecciones del 27-S, en el Col.legi d'Advocats de Barcelona, Viver tuvo una intervención prudente respecto a esta transitoriedad. En primer lugar y como fase previa recordó que es necesario poner en funcionamiento las estructuras de Estado, en especial reclutando y formando a los dirigentes que han de gestionar las grandes y pequeñas estructuras del futuro Estado.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Viver describió la ley de transitoriedad con los siguientes elementos básicos: fijar el territorio, la nacionalidad, quiénes son los ciudadanos catalanes, el régimen lingüístico y las instituciones de Gobierno. "Se han de fijar los derechos fundamentales de los ciudadanos desde el primer momento de la desconexión", subrayó.

E insistió en que todas esas regulaciones deben solo "introducir las novedades imprescindibles" respecto del actual ordenamiento, para intentar "condicionar al mínimo las decisiones que ha de tomar el Parlament con la Constitución definitiva". Por ejemplo, Viver recomendó no proclamar la creación de un tribunal constitucional.

SIN VACÍOS JURÍDICOS

"Hay que asegurarse de que no habrá vacíos jurídicos, que no daremos saltos al vacío y garantizar la seguridad jurídica y la sucesión ordenada de administraciones". Finalmente, Viver explicó que la ley del proceso constituyente ha de regular la fase parlamentaria y el proceso de elaboración de la Constitución definitiva, incluido el encaje de la participación ciudadana en esta elaboración constitucional.