El letrado mayor del Parlamento de Cataluña, Antoni Bayona, ha expresado sus dudas sobre la legitimidad del referéndum unilateral del 1-O y sobre las bases jurídicas de la estrategia independentista en un artículo titulado 'El futur polític de Catalunya: El paper del Parlament' publicado en la Revista Catalana de Derecho Público. Bayona también cuestiona la interpretación que los independentistas hicieron de los resultados de las elecciones del 27-S del 2015, donde ganaron en escaños pero no en votos. Y advierte del "error" de considerar al Estado español como un Estado no democrático o autoritario.

Bayona, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Pompeu Fabra, intenta abordar cómo se puede defender y promover un proyecto político que no se ajusta al orden constitucional establecido. Y lo hace, explica, no solo en clave jurídica sino teniendo en cuenta el contexto político en el que el Parlament ha tomado decisiones y ha descartado otras. Un marco complejo, como él mismo admite.

Pese a dar validez al derecho a decidir, tras repasar la jurisprudencia vigente, Bayona concluye que "ni la Generalitat ni el Estado pueden convocar un referéndum o una consulta popular que pueda afectar el orden constitucional", como sería el caso de uno que preguntara sobre la independencia de Catalunya en base al ejercicio del derecho a decidir. La doctrina del Tribunal Constitucional cuestiona, incluso, apunta el letrado mayor, la posibilidad de que fuera el Estado quien, previo acuerdo con la Generalitat, convocara el referéndum si la pregunta afectara al statu quo constitucional.

VARAPALO A LA INTERPRETACIÓN DEL 27-S

El artículo también hace hincapié en las elecciones al Parlament del 27 de septiembre del 2015 que, ante la falta de acuerdo con el Estado, las fuerzas independentistas plantearon como un plebiscito sobre la independencia. Unas elecciones que dieron como resultado un Govern de Junts pel Sí con el apoyo externo de la CUP y que los independentistas interpretaron como que el electorado catalán había expresado claramente un mandato para iniciar la vía hacia la independencia. Un interpretación que Bayona cuestiona: "la naturaleza del proceso electoral del 27 de septiembre del 2015 (elecciones al Parlament) solo ha permitido configurar objetivamente, de acuerdo con el régimen electoral vigente, una mayoría parlamentaria que no tiene una correspondencia con la mayoría de votos obtenidos por las fuerzas políticas que impulsan el proceso diseñado en la Resolución 1/XI, en relación con el conjunto de votos emitidos". Y subraya: "Si desde el punto de vista político las elecciones habían de constituir un plebiscito para comprobar la existencia de una mayoría social a favor de la independencia de Cataluña, este objetivo 'político' no se consiguió, y no parece correcto desnaturalizarlo en base al criterio de los escaños obtenidos".

Bayona apela a los principios de la democracia, para afirmar que en este proceso "es evidente la debilidad de origen cuando lo que se pretende es legitimar una ruptura del marco jurídico vigente a fin de conseguir la independencia". "Los resultados electorales (del 27-S) deberían haber abierto una reflexión profunda sobre si los votos obtenidos (por las fuerzas independentistas) habilitaban para dar el paso que comporta la Resolución 1/XI o bien convenía ampliar el apoyo social a favor de una estrategia más adecuada para continuar el 'procés'".

ESTADO Y DEMOCRACIA

Una segunda debilidad del 'procés' apuntada en el artículo de Bayona es que "segrega" la idea de democracia respecto a lo que expresan los órganos generales del Estado que, recuerda, están "igualmente legitimados por procesos electorales en los que también han participado los ciudadanos de Cataluña". En este sentido, el letrado mayor del Parlament concluye que "pretender, a partir de la constatación de ciertos déficits, que el Estado español mantiene formas autoritarias (posfranquistas) que lo convertirían en no democrático puede suponer un grave error de apreciación política y sobretodo jurídica".