l juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena no ha agotado el plazo. Ni siquiera ha esperado a que las acusaciones que ejercen Vox y la Abogacía del Estado contestaran. Tras recibir el escrito fiscal, al que acabaron adhiriéndose los servicios jurídicos del Estado, el magistrado ha dictado un auto en el que deniega la libertad al expresidente de la Assemblea Nacional Catalan (ANC) Jordi Sànchez y también el permiso para asistir al pleno del Parlament del lunes en el que iba a ser el candidato a presidir la Generalitat. La defensa del diputado de Junts per Catalunya ya ha anunciado que el lunes acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a denunciar su situación.

El magistrado argumenta en su resolución que la lista de JxC cuenta con más diputados que pueden ser investidos 'president', sin que presenten el riesgo de reiteración delictiva que se aprecia con Sànchez. Además, con cualquiera de ellos, que contaron con el mismo apoyo de los electores, se respetaría el derecho de estos de representación polícia.

Según el juez, los delitos que se atribuyen a Sànchez se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas “claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”, con el intento de investir al huido Carles Puigdemont o a él mismo estando preso.

A su juicio, los indicios de delito contra Sànchez se han ido afianzando, así como su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república de Catalunya. Explica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre “hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso”.

Reiteración delictiva

“La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron para perseverar en su táctica”, señala el auto, que subraya además la reciente integración de Sánchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.

“Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”, explica el auto.

Otro candidato a 'president'

Señala que Sànchez ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, aunque “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”. Añade que la candidatura presenta otros integrantes “todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse”. Y señala también el juez que el diputado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.

En cuanto al permiso específico para acudir al pleno convocado para debatir su investidura, el magistrado explica aunque la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar por la posilibidad de poner "en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección”.

Precedente

Al igual que hacía la fiscalía, el magistrado explica que el caso del terrorista Juan Carlos Yoldi, al que se dio permiso para asistir un pleno del Parlamento navarro, no es equiparable al caso de Sànchez. En terrorismo el riesgo de reiteración delictiva no se acrecienta por la obtención de un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura, solo había que conjurar el riesgo de fuga.

En el caso de Sànchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva. El juez resalta que una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, “menos aún en quien ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley”. Por ello concederle permiso solo supone "favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse".

Todos los fiscales

La Fiscalía del Tribunal Supremo también se oponía a concederle el permiso por el riesgo de reiteración delictiva existente, sobre todo, destacaba después del pacto de gobierno alcanzado ayer por Junts per Catalunya y ERC.

Para fijar su criterio, el fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, en uso de sus facultades estatutarias, trasladó la petición de Sànchez a todos los fiscales de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y no solo los cuatro adscritos a la causa. La conclusión fue que debe rechazarse la libertad por la gravedad del delito de rebelión o sedición investigado y del que se "han acopiado nuevas e importantes evidencias sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal" que son directamente imputables al número dos de Junts per Catalunya.

En cuanto al permiso, el fiscal se opone porque tiene un carácter extraordinario y excepcional, dirigida especialmente a la salvaguarda del contenido esencial del derecho a la vida familiar en situaciones puntuales y no al ejercicio de cualquier otro derecho que resulte incompatible con la situación de prisión y la naturaleza del delito que lo hubiere motivado