El Gobierno de Mariano Rajoy quiere implantar la identificación genética de los bebés fallecidos de forma que no haya "dudas razonables sobre la relación materno-filial", algo que evitaría que en el futuro puedan repetirse casos como el de los 'niños robados' del franquismo.

Así se recoge en el borrador del anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, al que ha tenido acceso Europa Press, un texto que contempla también como novedad que el Registro Civil quede "en manos de los registradores", si bien el Ministerio de Justicia "garantiza" que seguirá teniendo una gestión pública.

En la exposición de motivos del citado borrador se admite que esta norma "sale al paso del grave problema social que plantea el llamado 'robo de niños'", estableciendo métodos de identificación personal, bajo la estricta responsabilidad del personal sanitario y con la necesaria cooperación del personal de dirección de hospitales, clínicas o establecimientos sanitarios.

Así, ordena la inscripción de "mortinatos y fallecidos postnatales, previa su identificación genética, cuando el fallecimiento perinatal tenga lugar después de los seis meses de gestación y antes del alta médica tras el parto".

"Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y siempre que el recién nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad, que, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial; haciéndose constar en la inscripción los resultados de dichas pruebas", reza en el articulado del texto.

El notario en la concesión de la nacionalidad

En el mismo borrador se recoge también un nuevo procedimiento de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia con intervención del notario, un procedimiento que incluye "cambios profundos" a la vista de las "disfunciones" causadas por la anterior regulación y que llevó a "retrasos incompatibles con el normal funcionamiento de los servicios públicos", según consta en la exposición de motivos.

Así, se redacta un nuevo artículo que establece que la nacionalidad por residencia será concedida por el Ministerio de Justicia, previo expediente tramitado por la Oficina del Registro Civil competente.

En otro artículo precisa que esa nacionalidad se podrá dar a aquellos extranjeros que acrediten haber residido en España en los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. La tramitación de ese procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a los encargados del Registro Civil.

Los documentos exigidos, en un acta notarial

Según consta en el borrador, todos los documentos aportados y pruebas practicadas en relación con los requisitos exigidos "se incorporarán a un acta notarial". Ese acta, una vez finalizada la tramitación, se remitirá telemáticamente a la Oficina del Registro Civil competente, donde el encargado completará la instrucción del procedimiento solicitando preceptivamente informes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia (que serán vinculantes si cualquiera de ellos deniega la solicitud por razones de orden público o interés nacional).

Una vez completado el expediente, prosigue el texto, el encargado del Registro Civil emitirá en el plazo máximo de quince días informe fundamentado proponiendo la concesión o la denegación de la nacionalidad española por residencia.

Dicho informe se elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que será la que elaborará la propuesta de concesión o denegación de la nacionalidad para que resuelva el ministro.

Sistemas informáticos en el Registro Civil

Asimismo, el borrador incluye una disposición adicional relativa a los sistemas y aplicaciones informáticas en las oficinas del Registro Civil, de forma que todas las oficinas utilicen "los mismos sistemas y aplicaciones informáticas, que el Colegio de Registradores queda obligado a poner a disposición de los Registradores en el plazo de cuatro meses" desde la publicación de esta ley.

"El Colegio de Registradores será responsable del mantenimiento de tales sistemas y aplicaciones", agrega el citado artículo del borrador al que ha tenido acceso Europa Press.