El Tribunal Supremo ha considerado extinta la obligación de un padre divorciado de seguir abonando la pensión de alimentos para su hija de 30 años porque ella sigue estudiando sin ser capaz de aprobar ni trabajar, mientras el progenitor ha quedado en paro y debe atender a otro menor, éste de 7 años de edad. Eloy pagaba alimentos a su hija, Tamara, nacida el 26 de febrero de 1988, por importe de 350 euros mensuales, en virtud de una sentencia dictada el 24 de mayo de 2007. Tras quedar en paro y en vista de la falta de esfuerzo de la hija por ganarse la vida, el hombre pidió que se le eximiera del pago, pero el juzgado de Madrid que se ocupó del caso se limitó a reducir la cantidad a pagar a un total de 150 euros, en una sentencia que confirmó la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo ha anulado ese fallo. El alto tribunal tiene en cuenta, por un lado, que la hija sigue estudiando pese a contar con 30 años de edad. «El aprovechamiento académico de la demandada (estudios de Química Industrial) se debe calificar de deficitario», señala la sentencia. Y, por otro, los escasos recursos del padre. Así, el fallo del Supremo no considera ajustado a Derecho que «una hija que tiene treinta años de edad cuando esta resolución se dicta, que está recibiendo alimentos de su padre desde el año 2007, que sigue estudiando, como lo hacía entonces, que puede, y debe desarrollar, como ha hecho en ocasiones, trabajos remunerados» pretenda seguir recibiendo ayuda económica de su progenitor. La pretensión no se justifica porque la hija tiene «capacidad laboral, posiblemente mejor que la de su padre» y tampoco por «los ingresos que en estos momentos percibe su padre».