El reglamento del Parlament permite celebrar votaciones secretas si es acordado por el pleno "a solicitud de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de sus miembros".

Este tipo de votaciones pueden realizarse de tres maneras: mediante papeletas, a través de bolas blancas blancas y negras (en caso de calificaciones de actos o conductas personales) o bien mediante el sistema electrónico, pero desconectando el marcador para que no quede constancia del sentido del voto individual.

Esto es lo que dice el artículo 99 del reglamento, que regula las votaciones secretas:

1. La votación secreta puede efectuarse:

a) Mediante papeletas, si el presidente lo decide, si se ha especificado así en la solicitud de voto secreto o cuando se trata de elegir a personas, salvo que sea aplicado lo dispuesto por el apartado 3.

b) Mediante bolas blancas y bolas negras, para calificar actos o conductas personales que sean objeto de sanción penal en el vigente ordenamiento o que puedan ser consideradas indignos y para decidir en los procedimientos establecidos por el artículo 25 y concordantes. La persona afectada no puede tomar parte en la votación de las resoluciones que se refieren a ella.

c) Mediante el sistema electrónico, si lo acuerda expresamente la Mesa, en cuyo caso debe tomar las medidas necesarias para que no quede constancia del sentido del voto individual.

2. En las votaciones secretas mediante papeletas o bolas los diputados son llamados nominalmente para que depositen en la correspondiente urna las papeletas o las bolas. En las votaciones que utilizan bolas, cada diputado y diputada recibe una bola blanca y otra negra y debe depositar en la urna destinada a esta finalidad la bola blanca si aprueba o la negra si desaprueba; la bola sobrante debe ser depositada en la otra urna. Las urnas deben garantizar el secreto de la votación.

3. Las elecciones y las designaciones que corresponden al Parlamento pueden efectuarse por asentimiento o por el procedimiento establecido por el apartado 1.c, si el número de candidatos presentados es igual al número de candidatos a proveer.