El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu no ve motivo para prohibir los actos con los que se iba a recibir este jueves al exsecretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga, a su salida de prisión tras cumplir la condena de seis años que finalmente le impuso el Tribunal Supremo por reconstruir, a través de Bateragune, la ilegalizada Batasuna.

El acto de recibimiento previsto a la salida de la cárcel, que ha sido desconvocado después de que la Delegación de Gobierno cántabra lo prohibiera, fue denunciado ante la Audiencia Nacioanl por la Asociación Plataforma de Apoyo a las Victimas del Terrorismo (Apavat), por si podía constituir algún delito de enaltecimiento del terrorismo.

En su resolución, el magistrado argumenta, con el apoyo del fiscal, que solo compete a la justicia penal la persecución y castigo de los delitos "una vez que estos se han producido" y "carece de competencias previas", por lo que no cabe la prohibición de unos actos basándose en "meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos".

Insiste en que para los poderes públicos puedan restringir el derecho de reunión deben "existir razones fundadas" que lo justifiquen, lo que, en su opinión, no ocurre ni con el acto convocado a la salida de la prisión del Dueso, en Santoña (Cantabria) ni en la plaza de Oquendo de Lasarte (Guipúzcoa).