La moción de censura, al igual que la cuestión de confianza, es un procedimiento recogido en la Constitución Española que puede provocar la caída del gobierno y ponen de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Gobierno y la Cámara Baja.

Este mecanismo, recogido en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución española y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados, es un procedimiento que lleva incluida la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno.

La aprobación de la moción de censura implica que la Cámara expresa su desconfianza al Gobierno y da su respaldo a una alternativa de gobierno. Este es el espíritu del voto de censura constructivo establecido en el artículo 113 de la Constitución.

Según ese artículo, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Los plazos

No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Otra de las exigencias que conlleva la utilización de este mecanismo es que, según recoge el artículo 113, en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Para una nueva, se necesitarían otros 35 de diputados.

En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99 de la Constitución. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Otros aspectos de trámite de la moción de censura y de su debate parlamentario se regulan en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados.