El abogado de la Unión Europea (UE) ha defendido el aplazamiento ilimitado de las vacaciones que no se han podido disfrutar durante el año. Esa doctrina jurídica podría ser adoptada por el Tribunal de la UE y extenderse a todas las empresas comunitarias. El caso que ha desatado el asunto es el de una empresa británica que según el abogado general de la UE, Evgeni Tanchev, debería compensar a un falso autónomo por las vacaciones que éste no disfrutó durante 13 años. Es la opinión del letrado ante un caso planteado ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Pese a que el Reino Unido está en pleno proceso de brexit, la opinión del magistrado en el caso C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar podría ser adoptada por el TJUE y abrir la puerta a un cambio en las relaciones laborales a escala europea. Con esa doctrina, las empresas tendrían que compensar todas las vacaciones que no han podido disfrutar sus asalariados y los falsos autónomos durante toda la duración del contrato. En el marco legal español, la prescripción de las vacaciones no disfrutadas es de un año (18 meses en caso de incapacidad temporal). Tanchev, considera que «es incompatible con la legislación de la UE obligar al trabajador a que tome las vacaciones antes de saber si serán retribuidas».

Los hechos que justifican un cambio en la jurisprudencia actual son, según el magistrado, el profundo cambio de las relaciones laborales en Europa, con un mayor número de contratos flexibles e intermitentes. Según el abogado, «el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del periodo en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas».

El abogado comunitario abre la puerta al derecho de cualquier trabajador a posponer el disfrute de los días de vacaciones no consumidos hasta el momento en el que tenga oportunidad y en caso de despido reclamar la compensación económica de todos los días pendientes durante la vigencia del contrato, incluso varios años.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones anuales están estipuladas en un mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Pero deben hacerse en el año natural.

El Supremo advirtió en una sentencia del 28 de mayo del 2013 que la reclamación de la compensación no necesariamente debe presentarse al final del año natural, sino que puede hacerse al finalizar la relación contractual.