La captación de ahorros es una actividad muy regulada, pero la concesión de crédito es mucho más libre. La mayoría de las entidades que dan préstamos están supervisadas por el Banco de España porque se dedican también a la toma de depósitos. Sin embargo, hay otras muchas que no están bajo su vigilancia y que son, precisamente, a las que acuden las personas en situación más apurada porque no consiguen préstamos de los bancos, con lo que quedan más expuestas a sufrir abusos.

El pleno del Congreso va a debatir mañana una proposición no de ley del PP para instar al Gobierno a «establecer una nueva regulación que refuerce la protección» de sus clientes para evitar «situaciones abusivas o de usura». Se trata de un sector amplio y heterogéneo, que va desde los más habituales minipréstamos rápidos por móvil o internet, que han proliferado desde la crisis, a incluso créditos en que se utiliza como garantía la vivienda o el vehículo.

Sus tipos son mucho más elevados que los bancarios. En los minicréditos, lo habitual es un importe de entre 50 y 800 euros a devolver en uno o dos meses. Un préstamo de 500 euros a un mes, por ejemplo, tendría un interés medio del 8%, que anualizado sería un 96%. Frente a ello, el TAE (tasa anual equivalente, que incluye el tipo, las comisiones y las penalizaciones) medio de un crédito al consumo de un banco está en el 8,83%. No extraña que en las webs de créditos rápidos no aparezca el TAE sino que se utilice el eufemismo de «honorarios».

El Banco de España no establece un tipo de interés máximo a los créditos. Son las entidades las que los fijan y los jueces los que, en caso de demanda, determinan caso a caso si son abusivos, como ha sucedido con las cláusulas suelo. Para pedir un minicrédito, normalmente basta con tener entre 21 y 65 años, un móvil y una cuenta bancaria.