Nuevo frente para los despachos de abogados. La reciente sentencia en la que el Tribunal Constitucional que ha invalidado la norma foral de Guipúzcoa que permite a los ayuntamientos gravar la plusvalía por la venta de un inmueble cuando en realidad no ha habido ganancia ha abierto el camino.

Aunque se refiere a una ley foral, abre la puerta a las reclamaciones en el resto del país, ya que la regulación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) a través de la ley de haciendas locales es similar.Ciudadanos y el PSOE ya han exigido al Gobierno la reforma de este tributo. El año pasado, los ayuntamientos españoles recaudaron casi 2.000 millones por este gravamen, lo que significó en torno a 10 de cada 100 euros ingresados en impuestos directos.

Miró Ayats, socio y responsable del área de fiscalidad contenciosa de Cuatrecasas, recomienda reclamar la devolución de los últimos cuatro años en los casos en los que no se hubiera producido un incremento real del valor del terreno y se hubiera hecho una autoliquidación del tributo. Este despacho fue de los pioneros en impugnar este tributo.

El problema es en los casos en los que se hayan superado los cuatro años o los ayuntamientos en los que el gravamen se realiza por liquidación (la hace el consistorio y es un acto administrativo y para impugnar habría que ir por la compleja vía de la responsabilidad patrimonial, afirma Ayats).

Reclamador.es, compañía 'on line' especializada en reclamaciones, estima que los afectados podrían recuperar unos 4.500 euros de media. Los cálculos se basan en que entre el 2013 y el 2016, los últimos cuatro años, se vendieron 1,5 millones de viviendas. A su vez añade, en base a datos del portal Idealista, que entre enero del 2013 y el mismo mes del 2017, el precio medio de la vivienda usada acumula un descenso del 9%.

Según Ayats, los más afectados pueden encontrarse entre quienes adquirieron los inmuebles entre el 2000 y el 2006, en pleno 'boom' del sector del ladrillo; y lo vendieron entre el 2010 y el 2015.

PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA

La particularidad de este impuesto es que atribuye un aumento del valor de los terrenos al margen de la realidad del mercado. Eso lo destaca el fallo del Constitucional: "En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial" porque quebraría el principio de capacidad económica. La sentencia da la razón a una empresa de Irún que vendió en el 2014 un inmueble por 600.000 euros que había adquirido en el 2013 por 3,1 millones. El Ayuntamiento le giró una liquidación por una supuesta plusvalía (ganancia) con una cuota de 17.899,44 euros.

La ley otorga cierto margen a los ayuntamientos para aplicar el impuesto, pero siempre se basa en una revalorización teórica. Sobre el valor catastral del terreno en el que se encuentra la vivienda, que figura en el recibo del IBI, se aplica una revalorización de en torno al 3% anual (lo decide el consistorio) en función del número de años entre el momento de la compra y el de la venta, hasta llegar a 20 años. Al resultado se le aplica un gravamen que llega al 30%.

Un ejemplo. Una vivienda adquirida en Barcelona en el 2001, con un valor catastral del suelo de 90.000 euros. Por el sistema de cálculo, se le asignaría una revalorización del 43,4% si se hubiese vendido el año pasado. Eso supone una plusvalía teórica de 39.060 euros y una cuota de 11.718 euros, haya subido o no en el mercado el valor del suelo. Y, según los datos del INE, solo entre el 2004 y el 2016 el precio del suelo en la provincia de Barcelona se redujo de media casi un 40% (de 1.022 euros el metro cuadrado, se devaluó hasta los 400 en el 2016).

Las primeras sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) contra este impuesto en el 2012, promovidas por Cuatrecasas y la asociación de promotores y constructores (Apce), aunque no consideraban que el gravamen fuera inconstitucional, avalaban que pudiera evitarse si se acreditaba no había un incremento de valor "en términos económicos y reales". Los ayuntamientos siguieron ignorando estos dictámenes. El fallo de Constitucional supone "la consolidación definitiva de este criterio", dice Ayats.