Hacienda ha hallado un nuevo filón en el que pescar: el IVA de las subvenciones a empresas de transporte y otros servicios públicos y que están destinadas a paliar el déficit o proporcionar precios "políticos" en actividades que, de otra forma, no cubrirían los costes reales que soportan. Esto afecta también entidades culturales, centros cívicos y de investigación o equipamientos deportivos y otro tipo de servicios. En muchos casos, difícilmente pueden pagar las cantidades que reclama el fisco que se refieren a los últimos cuatro años.

NEGOCIACIONES

En la Agencia Tributaria admiten que "la cuestión del IVA de las administraciones públicas es una materia antigua y cambiante" y centrada en la pretensión de estas es que este tipo de operaciones no lleven IVA. En el 2015 entró en vigor un cambio en la ley del IVA que permitía incluir en la base imponible del impuesto este tipo de subvenciones que, hasta entonces, no soportaban este gravamen.

SENTENCIA DEL TJUE

A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 2014 sobre una residencia geriátrica francesa, Le Rayon d'Or, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, hizo interpretaciones que asumió también la Agencia Tributaria a través de comunicaciones internas. Y todo ello difiere de la jurisprudencia nacional que, en general, no ha sido proclive a las tesis de la Administración.

Aunque en algunos casos los ejercicios que se exigen son los cuatro últimos, también se exigen regularizaciones del 2015 en adelante. También puede resultar un problema para la administración que otorga las subvenciones, sea autonómica, provincial o local, ya que las entidades y empresas afectadas pueden reclamar en el futuro la parte que les ha exigido Hacienda.