Los clientes de hipotecas multidivisa, aquellas nominadas en una moneda distinta del euro, conocerán antes de que acabe el año qué posibilidades tienen de encauzar su vida financiera. El Tribunal Supremo dará a conocer el próximo 21 de septiembre una sentencia que será un antes y después sobre estos casos. Se calcula que unas 70.000 personas contrataron durante la última burbuja inmobiliaria una hipoteca referenciada en otra moneda, habitualmente el yen japonés. El resultado de esa operación es que 10 años después el capital adeudado era más que el prestado en muchos casos. Esas familias viven al borde del abismo financiero. La sentencia del Supremo sentará jurisprudencia y solventará la incertidumbre jurídica imperante hasta ahora.

Los bancos se juegan mucho y han destinado sus equipos jurídicos a minimizar el impacto que tendría la devolución de lo cobrado de más. Los bancos consideran que las hipotecas multidivisa eran productos minoritarios que solo se vendieron a los clientes que los pidieron y que estos sabían los riesgos que asumían. En fuentes de Bankinter consideran que "se trata de un producto estrictamente bancario y no de un producto de inversión", y que además "se formalizaba ante notario, quien advertía al cliente de su contenido". Lo que está claro es que a día de hoy, esas hipotecas multidivisa ya no se venden a los particulares, ya que con los tipos de interés tan bajos perdieron su razón de ser. Los afectados por aquellas hipotecas sofisticadas nacidas en plena burbuja inmobiliaria aspiran a reconducir sus vidas tras transformar sus préstamos en productos financieros estándar.

CLARIDAD DE LOS ARGUMENTOS

En opinión de abogado Marcelino Tamargo, del despacho Espacio Legal, la sentencia del Supremo deberá establecer con claridad los argumentos que hacen que las hipotecas multidivisa sean consideradas productos financieros complejos y sujetos por tanto a procedimientos de contratación claros. Las entidades que más contrataron esos productos fueron Barclays, Bankinter y La Caixa. En algunos casos, la búsqueda de soluciones extrajudiciales amistosas ha sido lo más habitual.

LA POSICIÓN DE LOS BANCOS

En primera instancia, los jueces han tendido hasta ahora a dar la razón a los clientes afectados. Así ocurrió por ejemplo en una sentencia de marzo de este año en el juzgado número 11 de Oviedo. En ese caso, Bankinter consideró que "tanto en la fase precontractual, como en el propio contrato y con posterioridad cumplió con la normativa protectora de los consumidores y que el actor reconoció en el contrato que las cláusulas relativas a la cuantía del contrato, el vencimiento y amortizaciones, el tipo de interés y las comisiones, habían sido negociadas individualmente, lo que debería excluir automáticamente la posibilidad de que sean declaradas abusivas". Sin embargo, el juez falló en contra del banco.

LA LÍNEA DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo se pronunció sobre la naturaleza de este tipo de préstamos en su sentencia STS 323/2015 de 30 de junio, que deberá mejorarse en la prevista del próximo 21 de septiembre. En ese fallo consideraba con claridad que "los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros". La cuestión es que al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. "El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es solo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado", explica el Supremo. En la práctica, un cliente con una hipoteca multidivisa, pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, puede deber más si la divisa se ha apreciado frente al euro. Tendrá que pagar cuotas de mayor importe en euros y adeudará al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.

Una sentencia del Supremo dibujó también en junio del 2015 las líneas a seguir, más favorable a los clientes que a los bancos. Esa línea finalmente deberá concretarse este año en un marco de referencia que reconozca el carácter abusivo del producto hipoteca multidivisa si se vende a clientes particulares. Sin embargo, la posición del Tribunal Superior de Justicia de la UE no ha sido tan clara, al considerar que la hipoteca multidivisa es un producto bancario y no de inversión. ¿Un producto bancario para todos los públicos? El Supremo tiene la última palabra.

La lucha jurídica, finalizada en muchos casos hasta ahora en preacuerdos, se ha basado en triquiñuelas de toda índole. Xavier Dalmau, abogado especialista y también afectado, reconoce el endurecimiento de las negociaciones: "Los bancos utilizan todos los argumentos imaginables, con una oposición a nuestras demandas muy trabajadas y con mucha carga documental, a veces manipulada. Para ellos las demandas por las hipotecas multidivisa se han convertido en un problema importante". El diferencial con respecto a hipotecas contratadas en euros es después de 10 años suele ser del entorno de los 50.000 euros.

PRODUCTOS MIFID

El alto tribunal debe ahora zanjar la cuestión y establecer en qué situaciones y para qué clientes la hipoteca multidivisa era un producto inadecuado. Una de las cuestiones fundamentales es conceder a la hipoteca multidivisa directamente la consideración de un producto amparado en la directiva Mifid, que regula la prestación de servicios de inversión. De ser así, la venta indiscriminada de hipotecas multidivisas a particulares sería considerada abusiva y los clientes afectados recuperarían su dinero en forma de amortización parcial del préstamo. Según esa directiva Mifid, los clientes minoristas no deberían haber sido objetivo comercial de los bancos en el caso de las hipotecas multidivisa, ya que necesitaban información personalizada sobre las consecuencias de la contratación del producto, algo que en la mayoría de las hipotecas firmadas hasta el 2008 no se hizo, según la perspectiva de los afectados. "Nunca se llegó a explicar la complejidad del producto en todas sus facetas", asegura Tamargo.

SENTENCIA DEL TJUE

Las entidades financieras, por su parte, esperan que las hipotecas multidivisa no sean consideradas producto de inversión sino bancario (y que los clientes recibieron información suficiente, tanto de manera directa como del notario). En consecuencia se quedarían fuera de la consideración Mifid. Se prevé que una sentencia del tribunal europeo dictamine también sobre un caso europeo este mismo mes y pueda aclarar el asunto. La esperanza de los clientes es que al margen de la consideración formal del producto, el Supremo entienda que la hipoteca multidivisa es de alta complejidad y que requiere un tratamiento en cualquier caso especial y no adecuado para todos los públicos.

VELOCIDAD DE LA JUSTICIA

Los afectados por las hipotecas multidivisa y sus abogados reclaman además un cauce judicial más rápido. En opinión de Dalmau, "la gravedad y perjuicio de una hipoteca multidivisa es infinitamente superior a la causada por las cláusulas suelo o la reclamación de gastos notariales y de constitución, por ejemplo, y todas colapsan los juzgados. Arruina a las familias", concluye. Las peticiones de los afectados son generalmente transformar los préstamos en productos estándar y recuperar lo pagado de más, ya que para las entidades eran hipotecas normales porque físicamente nunca compraron yenes o francos suizos para cubrir las operaciones (al menos en la mayoría de los casos). El mismo Banco de España reconoció en su día que la conducta de las entidades se había "apartado de las buenas prácticas bancarias". Además, en el caso de transformar los préstamos al euro, el cliente debía aceptar en muchos casos una cláusula suelo.