La jubilación anticipada se ha convertido en el deseo de muchos ciudadanos. Elmarco legal de la jubilación en Españaes lo suficientemente complejo para necesitar el auxilio de asesores para saber si sale a cuenta o cuál es el momento de dar el paso y planificar el paso a laetapa vital de pensionista. Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el 2027. No obstante, podremos seguir jubilándonos a los 65 si hemos cotizado un número mínimo de años.

Esa edad de jubilación determinará la edad a partir de la que podremos tener derecho a percibir una pensión pública. El retraso de la edad legal de jubilación premia con mayor pensión a aquellas personas que llevan más años cotizando a la Seguridad Social y penaliza a los que llevan menos o perdieron su empleo en los años de la crisis. El objetivo es incentivar la contribución al sistema de la Seguridad Social, que el trabajador sea el primer interesado en cotizar. Estas son las claves a tener en cuenta:

1. ¿Cuál es la edad legal de jubilación en España?

En el 2017 la edad legal de jubilación está fijada en 65 años y 5 meses. En el caso de que el trabajador tenga cotizados más de 36 años y tres meses, podrá jubilarse a los 65 con el cobro del 100% de la pensión. La pensión máxima es este 2017 de 2.573,7 euros por mes. La reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno de Zapatero incluía un retraso progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años. Esta progresividad amplía año a año la edad legal hasta llegar a los citados 67 en el 2027.

2. ¿Cuál es la edad real de jubilación?

En la práctica, los trabajadores españoles se jubilan de media antes de lo que estipula la ley. De hecho, según los datos oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la edad media real de jubilación en España en el 2016 fue de 64,1 años. En España el 51% de los trabajadores se jubilan al cumplir la edad de jubilación, el 44% se retira de forma temprana antes de cumplir esa edad, y solo el 5% sigue trabajando después de cumplir la edad de jubilación.

Pese a las medidas para alargar la vida laboral de los españoles, desde el 2014 la edad media real de retiro se ha estancado. ¿Por qué no logran retrasar la edad de jubilación? El principal motivo es el aumento constante de las jubilaciones anticipadas y parciales, antes de 65 años. En el 2013, este tipo de retiros suponía el 38% de las nuevas altas de jubilación; en el 2014, pasaron a ser el 41%; en el 2015, el 43,8%: y en 2016 ya el 44,3% de los nuevos jubilados. El 45% de las nuevas jubilaciones anticipadas aún se rigen por la legislación anterior al 2011. Otro de los motivos que impiden aumentar la edad real de jubilación es el escaso éxito de la prolongación de la vida laboral.

3. ¿Cuál es el efecto de una jubilación anticipada?

Si nos jubilamos antes de la edad de jubilación, obtendremos una pensión inferior a la pensión pública que habríamos obtenido jubilándonos a la edad legal. Si esperamos a la edad legal, obtendremos el 100% de la pensión pública si hemos cotizado los años suficientes estipulados. En cambio, si decidimos retrasar la jubilación, percibiremos una pensión superior. En función del número de años cotizados, podremos obtener una bonificación entre el 2% y el 4% por cada año que retrasemos la jubilación.

4. ¿Cuánto se pierde por cada año de anticipación?

La jubilación anticipada lleva asociado un lógico recorte de la cuantía, que es de un 8% por cada año de anticipación sobre la edad legal con carácter general. Si se acreditan más de 30 años de cotización, la reducción será de un 7,5% por cada año de anticipo, del 7% si se acreditan de 35 a 37 años cotizados, el 6,5% de reducción por año si se acreditan 38 o 39 de cotización, y un recorte del 6% por cada año si se han cotizado 40 años o más.

5. ¿Hay empleos que permiten anticipar aún más la jubilación?

Sí. El concepto general es que las labores de riesgo suponen un acceso preferente a la jubilación anticipada. El caso típico es el de los mineros. En el caso de haber trabajado más de 10 años en minas subterráneas es posible acceder a la jubilación a partir de los 40 años. En minas a cielo abierto a los 45 años. En trabajos con exposición a materiales peligrosos existen baremos especiales. En el caso de los bomberos, por ejemplo, existen coeficientes reductores que permiten jubilaciones a los 59 años, por ejemplo, con 35 años cotizados. Los policías podrán acogerse también a ese estilo de jubilaciones anticipadas a los 59 años, según un nuevo marco legal previsto para este año.

6. ¿Es obligatorio jubilarse?

Nadie puede ser obligado a jubilarse si no quiere. Desde la reforma laboral de 2012, no es posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Se entienden como nulas todas las condiciones que declaren la obligación de jubilarse de los trabajadores desde el momento en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación. La excepción son los funcionarios, que sí están obligados a jubilarse al cumplir 65 años. Si una empresa despide a un trabajador de más de 65 años, éste ya no tendrá derecho a la prestación por desempleo, por lo que solicitará la pensión de jubilación.

7. ¿Qué es la prejubilación?

La prejubilación no existe desde un punto de vista jurídico o legal. Es un pacto entre la empresa y el trabajador en el que se acuerda una determinada cantidad de dinero desde que termina la relación laboral hasta llega el momento de la jubilación por la Seguridad Social. En ese tiempo, la empresa abona un porcentaje del sueldo al trabajador, el cual percibe además una indemnización y la prestación por desempleo. Además, suele acordarse que la empresa pague una cantidad para suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y así cotizar más años para la pensión de jubilación. En la práctica, la prejubilación es un privilegio para empleados en grandes empresas y bancos, apoyado por capital público a través del pago de la prestación de paro.

8. ¿Qué es el convenio especial?

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma. Mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones. El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión. También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

9. ¿Cuál es el requisito para pagar el convenio especial?

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización. La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años. La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses. A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes.

10. ¿Cuál es la base máxima de cotización en el 2017?

3.751,20 euros. Cuando un trabajador gana más de esa cantidad no tiene que cotizar por la cantidad que supere ese salario. Al elevar un 3% esa base en el 2017, lo que el Gobierno hace de forma indirecta es aumentar lo que tienen que cotizar quienes más ganan. Según los números de la Seguridad Social, cada punto que se incrementa la base máxima de cotización supone entre 100 millones y 110 millones más de recaudación. Si la cotización social es la máxima, dará derecho al cobro de la pensión máxima. El cómputo de su cuantía dependerá de un cálculo que tiene en cuenta la edad de jubilación, la base reguladora y el porcentaje de la base reguladora a cobrar.

Principales modalidades de retiro

Jubilación ordinaria. Se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de retiro ese año. Con anterioridad al 2013 eran los 65 años, pero desde entonces sube cada año de forma progresiva, este año son los 65 años y 5 meses. El trabajador debe haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social y dos de estos años deben estar en los diez anteriores a la jubilación.

Jubilación anticipada. Se produce antes de cumplir la edad legal de jubilación. Hay dos tipos: la forzosa -derivada del despido involuntario del empleado-; y la voluntaria, a la que se accede por propia voluntad del trabajador. Para acogerse a la forzosa, el trabajador debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad legal de jubilación en cada momento. Además tiene que estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados. En el caso de la voluntaria el trabajador debe tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación en cada caso. Tendrá que acreditar un mínimo de 35 años cotizados a la Seguridad Social.

Jubilación parcial. En esta modalidad el trabajador reduce su jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión. La edad de acceso depende de si la empresa contrata a un trabajador que le releve durante la reducción de la jornada o no. Si no hay relevista se exige la edad legal de jubilación. Pero si lo hubiera, actualmente está vigente un aumento progresivo de la edad y los años cotizados exigidos para su acceso. En el 2017 la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 33 años cotizados. A partir del 2027, la edad mínima serán 63 años o 65 si no se han cotizado más de 33 años. La reducción de la jornada está entre el 25% y el 50%, a no ser que el trabajador relevista tenga un contrato fijo, en ese caso puede reducirse un 75%. A diferencia de la jubilación anticipada, que sí está penalizada con un recorte de la cuantía de la pensión, en la jubilación parcial se cobra el 100% de la pensión cuando uno se jubila del todo.

Jubilación demorada. El trabajador tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación en cada momento. Se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2% por cada año más completo de cotización si se tenían cotizados hasta 25 años; el 2,75% más, si se hubieran cotizado de 26 a 37 años y un 4% adicional, con más de 37 años cotizados.

Jubilación activa. Los trabajadores que acceden a esta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100% de la pensión.