El Tribunal Supremo ha avalado un requerimiento de Hacienda a El Corte Inglés para que identifique a los titulares de su tarjeta de compra que hubiesen realizado pagos con ella por importe total anual igual o superior a 30.000 euros al año.

La orden de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, ahora avalada por el Supremo, se dictó en el 2008, y afecta a los datos de los ejercicios fiscales 2006 y 2007. La sentencia confirma la resolución dictada en el caso por la Audiencia Nacional en julio de 2012.

La Sala III del Supremo aplica al caso la misma doctrina de su sentencia del pasado 15 de diciembre relativa a un requerimiento similar sobre las tarjetas 4B. En esa sentencia se destacó que hay un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria "que tiene sustento constitucional, que está legalmente regulado y que debe ser interpretado y aplicado respetando otros valores y principios constitucionales".

Insiste que ello debe aplicarse "con permanente presencia del principio de proporcionalidad", pero "sin que ello suponga mantener un criterio restrictivo y estricto que excluya de la información tributaria debida los datos que, teniendo trascendencia tributaria, procedan de relaciones que afectan sólo indirectamente a los obligados tributarios".

Como ocurrió con la sentencia de las tarjetas 4B, la dictada ahora sobre las tarjetas de El Corte Inglés ha contado con el voto particular de dos magistrados, partidarios de estimar el recurso de dicha entidad y de declarar nulo el requerimiento de Hacienda.