La Comisión de Igualdad del Congreso ha instado hoy al Gobierno a hacer los cambios necesarios en la normativa vigente para fijar criterios "claros y unívocos" encaminados a generalizar la exención del pago del IRPF por la prestación de maternidad y paternidad.

El texto aprobado, una enmienda transaccional pactada por el PSOE y el Grupo Mixto a una proposición no de ley de este último grupo, pide además agilizar la tramitación de aquellos recursos ya presentados y permitir de oficio la devolución del IRPF abonado.

"Nos parece una injusticia", ha dicho la diputada de Compromís, Marta Sorlí, al defender la iniciativa, que ha citado una sentencia del pasado julio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordenaba a la Agencia Tributaria devolver a una trabajadora la prestación por maternidad que había percibido mediante el IRPF.

Una resolución que rompe con el "tradicional" criterio de Hacienda, que considera la prestación de maternidad y paternidad como renta del trabajo, ha subrayado Sorlí, que, no obstante, ha precisado que esa sentencia no crea jurisprudencia, aunque ha dado pie a un debate político sobre la calificación de estas ayudas.

Para el Gobierno "solo se trata de un tema económico porque afecta a las arcas públicas", ha criticado la diputada, que también ha lamentado que a quien "se asfixia" con esta medida es a "madres y padres sencillos a los que se le había pedido que se apretasen el cinturón".

Gran confusión

El texto ha contado con 19 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones. Desde Ciudadanos, Marta Martín ha apoyado la iniciativa ante la "gran confusión" que existe en esta materia y ha exigido que se elimine la "indefinición" en la que se encuentran las trabajadoras

"Es una lectura restrictiva de Hacienda que está en la línea de las medidas que están tomando para reducir los ingresos y las capacidades a la población", ha criticado el diputado de Unidos Podemos José David Carracedo, que ha votado a favor.

Desde el PP, Javier Ruano ha subrayado que la sentencia del TSJM "no constituye jurisprudencia" y ha mencionado otra resolución de ese tribunal que dictó "lo contrario".

Según ha dicho, la confusión radica en la naturaleza jurídica de esa prestación, que, a su juicio, debe ser considerada un rendimiento del trabajo porque es "una renta que trata de sustituir las rentas del trabajo que una mujer deja de recibir en esa etapa".