Los bancos deberán informar a Hacienda sobre la residencia fiscal de los titulares y de aquellas personas que tienen el control sobre cuentas y depósitos. Esta obligación se incluye en un borrador de real decreto que se aprobará próximamente. Esta norma, que está en proceso de información pública, está previsto que entre en vigor el 1 de enero del 2017 con datos relativos al 2016.

La Agencia Tributaria intercambiará esta información con las autoridades fiscales del país o jurisdicción de la que sea el titular de la cuenta. De esta forma se ampliará a las cuentas y depósitos el ámbito de la directiva europea 2011/16 sobre intercambio de información entre autoridades fiscales.

Se trata, en esencia, de un intercambio de datos "automático y estandarizado" en el contexto de las iniciativas de la organización de países más desarrollados, la OCDE, contra el fraude fiscal.

La obligación de los bancos afectará a las personas, sean físicas o jurídicas (sociedadses), que ostentan la titularidad de las cuentas o bien tengan el control, "que sean residentes en algunos de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de asistencia mutua", según el borrador. El 29 de octubre del año pasado, un total de 51 países y jurisdicciones firmaron en Berlín un acuerdo sobre intercambio de este tipo deinformación.

El texto estipula la forma cómo las entidades financieras deberán cumplir con esta obligación de facilitar información.