La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de diciembre del 2015 en la que determinó que corresponde a las entidades financieras asumir los gastos de constitución de hipoteca marcó un antes y un después en la aplicación de estos costes. Pero no ha sido suficiente para establecer una tregua entre entidades y clientes bancarios. Entre otras razones porque un sentencia posterior de la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal Supremo dio margen a los bancos para hacerse cargo de todos esos gastos relacionados con tasas (actos jurídicos documentados) y tasaciones.

El resultado es que son los jueces de Primera Instancia los que acaban determinando quién tiene que hacerse cargo de determinados costes. Los despachos de abogados se frotan las manos con el número de reclamaciones que les llegan y los bancos han acabado estableciendo un protocolo administrativo de aceptación o rechazo de costes en función de cómo se han resuelto hasta ahora en los juzgados de Primera Instancia las demandas planteadas.

«La cuestión es que el Tribunal Supremo dictaminó que corresponde a los bancos hacerse cargo del pago de los gastos de constitución. De hecho, la hipoteca es una doble garantía que imponen los bancos para asegurarse el pago del crédito, qué menos que se hagan cargo de los gastos de un trámite que particularmente les favorece a ellos», afirma Jesús María Ruiz de Arriaga, del despacho Arrigaga y Asociados, especializado en demandas hipotecarias. Pero también es cierto que la otra sentencia ha contribuido a generar confusión. «Tenemos sentencias en todos los sentidos, a favor de nuestros clientes y en contra, depende de lo que se haya reclamado», agrega. «Pero las que están en contra, las hemos recurrido y estamos seguros de que el Supremo nos acabará de dar la razón, ateniéndose a su propia jurisprudencia», subraya.

MAS DE 40.000 CASOS / El caso es que solo este despacho representa 41.700 casos que reclaman a los bancos que asuman los gastos de constitución. «Y cada día entran más», sostiene.

Ante esta situación, la banca ha optado por asumir en sus hipotecas los gastos que los jueces han decidido hasta ahora que les corresponden. Pero rechazan hacerse cargo de los que la justicia no les atribuye. En este sentido existe cierta unanimidad en el sector respecto a asumir los gastos de gestoría, registro y parte de los gastos de notaría. Aunque no todas las entidades los aceptan y algunas simplemente los comparten con el cliente. En lo que sí hay unanimidad es en rechazar los gatos relacionados con los impuestos (actos jurídicos documentados) y la tasación. Ningún banco los asume en sus nuevos créditos, pese a que en las disputas judiciales se le ha dado la razón al cliente en algunos casos.

También existe una gran coincidencia en el sector a la hora de no aceptar las reclamaciones relacionadas con hipotecas pasadas. «Si nos llega alguna reclamación del cliente sobre operaciones antiguas, interpretamos que no corresponde la devolución de las cantidades pagadas», afirman fuentes de una entidad financiera. Considera que la nulidad del «pacto de reparto de gastos» no conlleva el reembolso de los gastos que el cliente ha satisfecho a terceros (notario, registrador, gestoría e impuesto.