León comenzó recordando las palabras de González, ayer en la SER. «Como Carlos ha dicho en la radio, que hoy garantizó personalmente con Prasa, también se le ha olvidado que fue en cuatro años. Al tratarse de una exigencia saliéndose del espíritu del contrato que hay firmado, a petición suya, yo estaría dispuesto a avalar personalmente estableciendo una nueva forma de pago, igual que hizo él. Una nueva forma de pago en plazos igual que hizo él. Estoy dispuesto a comprar igual, aplazó un millón, yo estoy dispuesto, pero aplazando 5,5 millones.», reafirmándose en que «estoy dispuesto, en las mismas condiciones que él en su compraventa. Él avaló un millón en cuatro años, y yo estoy dispuesto a hacerlo pero con 5,5 millones, es decir, en el mismo plazo de tiempo que le puso él a Prasa y, además, con una gran diferencia deportiva: él lo tomó en verano y yo lo hago con el equipo en enero, con límite salarial agotado, habiendo transcurrido la primera mitad del plazo de fichajes y a siete puntos de la salvación. Los tres fichajes que tenía previstos para hoy ya tienen equipo. Los hemos tenido que descartar ante la imposibilidad de firmar el día 10. Por lo tanto, entiendo que si él tuvo cuatro años para abonar ese millón, él también permitirá que ese plazo de tiempo se me aplique también a mí para una cantidad cinco veces superior a la que él tuvo que hacer frente».

El montoreño recuerda que «la sociedad que hace el préstamo y la sociedad que lo recibe son de los mismos accionistas. Se hacen un préstamo entre empresas. Ese préstamo entre empresas está elevado a público. A petición del notario con el que suscribimos el contrato, nos sugirió que pusiéramos un compromiso de prenda futura, ya que la devolución del préstamo entre empresas era de cinco años. Indudablemente, dentro del periodo de pago al que tenemos suscrito el contrato con Azaveco no podríamos ejercer ningún tipo de compromiso de prenda futura. No es una pignoración. Hay que dejarlo claro, no es una pignoración, sino un compromiso de prenda futura, lo que nos habilita para que una vez abonadas las cantidades a Azaveco nosotros sí podamos constituir una garantía de acciones. Repito, una vez abonado a Azaveco la totalidad del importe del precio de las acciones. En la propia notaría», continúa explicando León, «a pesar de que todos los notarios consultados -incluido ante el que nos citó- no vieron impedimento a tal situación, que ellos pusieron sobre la mesa. Y a pesar de todo, para aprovechar la firma y siendo las empresas de los mismos accionistas, estábamos dispuestos a anular dicho compromiso de prenda futura notarialmente para proceder a la compraventa de las acciones de Azaveco. Y sabiendo e incidiendo en que no era un impedimento ni un bloqueo a las acciones. Es decir: si en el contrato de compraventa de las acciones de Azaveco se establece una prohibición de pignoración evidentemente la sociedad del préstamo no puede suscribirlo hasta que haya transcurrido el periodo de pago. A pesar de eso, insisto, en la notaría donde se producía la compravneta de ascciones de Azaveco, estábamos dispuestos a anular dicho compromiso notarialmente.

Además, León manifestó que «estamos dispuestos a que los cheques sean de Aglomerados», aunque «todos los notarios consultados, incluido donde se iba a hacer la compraventa, propuesto por él, nos reconoció que la operación era absolutamente viable. Ellos alegaban que era por cuestiones de estética, no de legalidad. Se hizo así porque en el contrato suscrito el 20 de diciembre se recoge que si antes de la Junta del 29 teníamos la renuncia de Prasa, el contrato de compraventa se suscribiría el mismo 29 por la tarde, cosa que no ocurrió.».