La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba que condenó a un empresario a ocho meses de cárcel y a dos funcionarios del Ayuntamiento de la localidad cordobesa de Baena a un año de prisión, como autores de los delitos continuados de falsificación de documento mercantil y oficial y continuado de estafa, con las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas, en el denominado caso de las 'facturas falsas'.

Según ha informado el Alto Tribunal, la sala desestima el recurso interpuesto por la acusación particular, que consideraba que no existían atenuantes y que, por la condición de funcionarios públicos de dos de los acusados, habría que elevar la pena a nueve años de prisión.

En este sentido, la sentencia indica que la dilación indebida debe entenderse como, además de ser imputable a la administración de justicia, que el proceso judicial esté "fuera de los plazos razonables". En este caso, "atendiendo a los avatares procesales relatados en la sentencia recurrida que han sido aceptados por todas las partes, se considera que el plazo total de tramitación del procedimiento no puede considerarse razonable", añade.

En concreto, los hechos por los que fueron condenados los acusados comenzaron en 2005, cuando los dos funcionarios del Consistorio, uno de ellos secretario personal del entonces alcalde, se pusieron de acuerdo con un empresario de la localidad para "enriquecerse a costa del dinero público del Ayuntamiento de Baena con facturas falsas".

Al respecto, el secretario del alcalde se ofreció a "dar un trato de favor" al empresario --que realizaba obras menores para el Ayuntamiento--, con el fin de agilizar el cobro de facturas presentadas "siempre que el empresario realizara facturas artificiales por trabajos que no se realizaron".

Cuando el empresario cobraba las facturas falsas, descontaba el importe del IVA y entregaba en mano la cantidad restante a los funcionarios. Según señala la sentencia, por este procedimiento "ilegal", entre el año 2005 al 2007 obtuvieron la cantidad de 24.549 euros.

Sin embargo, "la cantidad real habrá de determinarse tras restar las cantidades de materiales no utilizados en la realidad", según se indica en la resolución judicial de la Audiencia, en la que los jueces condenan a los tres acusados a que solidariamente indemnicen al Consistorio de Baena en la cantidad de 10.061,70 euros.

En dicha sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se detalla que el 20 de julio de 2007 el empresario relató los hechos "espontáneamente" a la Guardia Civil y su declaración dio lugar a la investigación que originó este procedimiento.