El Tribunal Supremo ha anulado la pena de 10 años de prisión impuesta por la Audiencia de Córdoba a un profesor de música del conservatorio de Priego por un delito de abuso sexual, consistente en tocamientos por encima de la ropa a dos alumnas de 10 años de edad, y establece en su lugar una pena de multa de 2.500 euros por entender que lo cometido debe tipificarse como dos faltas de vejación injusta. Además, el profesor deberá indemnizar con 6.000 euros a cada una de las alumnas, con responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, considera que «nos encontramos con unos roces/tocamientos por encima de la ropa por la espalda, glúteos y órgano sexual de las menores, efectuados de forma episódica en el curso de la clase de guitarra que daba a ambas menores, sin que pueda precisarse la reiteración de tales roces o tocamientos sin que exista prueba de que eran casi todos los días de clase».

A la hora de tipificar los hechos enjuiciados en la calificación jurídica procedente y en contra del criterio de la sentencia de instancia, el Supremo considera que, «siendo reprochables penalmente, carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual por el que han sido condenados, debiendo estimarse como constitutivos de dos vejaciones continuadas injustas».

Además, la sala analiza la cuestión desde el punto de vista del principio de proporcionalidad que debe ser el «eje definidor de cualquier decisión judicial», directamente relacionado con «el de merecimiento de pena por el disvalor afectado al bien jurídico de la libertad sexual e intimidad de las menores». Para el Supremo, ello se compensa con la pena correspondiente a la vejación cometida de acuerdo con la legalidad en vigor cuando se cometieron los hechos.

El alto tribunal considera que existía desproporción en la pena impuesta en la instancia al recurrente, dos penas de cinco años de prisión cada una.

LA ALEGACIÓN // Por otra parte, la sentencia del Supremo rechaza la alegación del profesor de que se vulneró su presunción de inocencia, por falta de credibilidad de la declaración de las dos menores, que fueron la prueba de cargo de las condenas. Entendía el acusado que la declaración de las dos menores fue producto de «un proceso de sugestión colectiva».

«No existió ninguna vulneración de derechos fundamentales ni en concreto del derecho a la presunción de inocencia, ya que el recurrente fue condenado en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las garantías, que fue introducida en el Plenario, que fue suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, y prueba que, en fin, fue razonada y razonablemente valorada», dice la sentencia.

El fallo añade que las dos niñas hicieron un relato espontáneo y coincidente en lo esencial --tocamientos o roces episódicos por encima de la ropa en hombros, glúteos y en genitales--, a lo que no afecta que por parte de la Guardia Civil se hiciera una pregunta a una de las niñas sobre la frecuencia de los tocamientos que fue claramente sugestiva y no neutra, al instarle a que dijese si todos los días que tenía clase se producían los hechos, a lo que la niña contestó que sí.

El Tribunal Supremo considera sobre este asunto que las menores «no mienten en lo referente a los roces por la espalda, glúteos y zona genital provocados por el recurrente con ocasión de las clases de guitarra, pero pueden haber distorsionado los mismos en relación al número de veces», expone la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico.