Hasta el próximo 31 de agosto, el Consistorio prieguense ha abierto el plazo para la presentación, por parte de la ciudadanía, de ideas, nuevas propuestas y sugerencias sobre la nueva ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras similares en la localidad.

De esta manera, y tras varios años estancada, ve la luz una normativa que pretende dar respuesta a las reiteradas quejas que, en relación a este tema, se vienen registrando sobre accesibilidad, limpieza, ruido y particularmente el horario de las mismas.

Como recoge el borrador, uno de los principales objetivos de la ordenanza es la necesidad de, «regular la ocupación de la vía pública y homogeneizar estéticamente las actividades relacionadas con la hostelería y la restauración», sector de gran importancia para la economía de Priego, ya que como recuerda el borrador, «genera empleo y riqueza, de la misma forma, que es parte de la imagen que se lleva de la localidad el turismo que la visita».

En lo que respecta a las zonas donde se prohíbe la instalación de terrazas, se encuentran aquellas destinadas a operaciones de carga y descarga durante los horarios habilitados para realizar tales labores, los pasos de peatones, las señalizadas con vados para pasos de vehículos a inmuebles, la calzada de las calles en las que exista aparcamiento regulado, las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante, con limitación horaria durante el horario establecido. No obstante, en estos casos se podrá autorizar la ocupación de la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

En cuanto al horario, el borrador recoge que podrán instalarse a partir de las 08.00 horas, no pudiendo exceder en ningún caso su horario de cierre, a las 02.00 horas. A partir de la hora indicada el responsable de la actividad dejará de servir consumiciones y no se permitirá el uso de la terraza. Una de las aportaciones más interesantes del borrador de nueva ordenanza, habida cuenta de la situación que actualmente se produce en varias terrazas de la localidad, es la dotación adicional de servicios higiénicos cuando el establecimiento matriz no disponga de ellos, o se trate de un quiosco en concesión administrativa, cuando el aforo de la terraza supere el del local, o si la distancia del local matriz a la terraza tiene una distancia igual o mayor a 20 metros.

En cuanto a la cuantía de las sanciones, catalogadas como leves, graves o muy graves, ésta oscila entre los 100 y los 900 de máximo, estableciéndose también el desmontaje inmediato de la instalación y la revocación de la licencia por hasta tres años.