El juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba ha desestimado los dos recursos presentados por dos aspirantes de los que concurrieron a las pasadas oposiciones a bombero conductor del Consorcio Provincial, que estimaban que se había producido un error en la valoración de su tercer ejercicio de la prueba, el test psicotécnico.

Según se recoge en las sentencias, a las que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, los dos aspirantes habían presentado sendos contenciosos administrativos contra la valoración hecha por el tribunal en el examen psicotécnico, por considerar que no había sido objetivo. Además, denunciaban los opositores que cuando quisieron revisar el examen no se les permitió verlo, sino que solo se les brindó información y la posibilidad de tomar notas. Los denunciantes esgrimen en su recurso que se había producido una «infracción al derecho del recurrente a acceder a la función pública, conforme a los principios de mérito y capacidad al no motivarse la decisión del tribunal de declarar al mismo no apto, al darse un error en la evaluación psíquica del recurrente». Además, los dos demandantes señalan que durante varios años han venido prestando sus servicios en el parque de bomberos de Peñarroya-Pueblonuevo «sin que haya existido traba alguna para el ejercicio de su función al superar las revisiones periódicas a las que por dicho puesto debía someterse».

El abogado de los recurrentes había solicitado también al juez que se suspendiera el dictado de la sentencia hasta que se resolviera la causa penal abierta por este mismo caso, pero el juez indica en sus argumentaciones que es difícil sacar conclusiones porque se basa en «unos hechos poco concretados, y se basan en meras sospechas», sin que se haya aportado ningún «título de imputación penal formal contra persona concreta alguna».

El juez, en sus resoluciones -tiliza los mismos argumentos en ambos casos- concluye que «nada se puede reprochar al tribunal (de las oposiciones) , asesores y colaboradores, no apreciándose error o arbitrariedad en el proceso de selección de que trae causa este recurso, en lo que se refiere al recurrente en cuanto a la tercera prueba de carácter psicológico, al atenerse en todo momento aquellos a la observancia de la Ley de la convocatoria, las bases de la misma, publicadas y no impugnadas, lo que determina que en base a todo lo anteriormente expuesto y razonado, lo procedente sea la desestimación del recurso».

Esta resolución se puede recurrir también ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mientras que por la vía penal se está instruyendo sobre este mismo proceso de oposiciones un expediente en el Juzgado de Instrucción número 4, por presuntos delitos de prevaricación, revelación de secreto y tráfico de influencias, por el presunto amaño de las oposiciones con la intención de beneficiar a los trabajadores interinos y en el que están siendo investigados los miembros del tribunal, la vicepresidenta del Consorcio, el gerente, un responsable sindical y el alcalde de Priego, entre otros.

Este periódico intentó ayer infructuosamente recabar la opinión del abogado de los dos bomberos que habían presentado el recurso.