La situación del Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) de Montilla recobra actualidad. Un informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud defiende la necesidad de modificar la gestión de este servicio que se ofrece en el antiguo parvulario de El Castillo, gracias a un convenio suscrito en septiembre del pasado año entre el Ayuntamiento de Montilla y la Junta de Andalucía.

Tal y como desveló el teniente de alcalde de Bienestar Social, Francisco Lucena, la intención del equipo de gobierno es que el funcionamiento del CAIT de Montilla se siga garantizando por convenio «como hasta ahora», aunque reconoció que el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Consejería de Salud para valorar los convenios aún vigentes con determinados ayuntamientos andaluces apunta a que el servicio «tiene obligatoriamente que privatizarse».

La Asesoría Jurídica de Salud reconoce que la atención infantil temprana es competencia de la Consejería, al considerarse una «prestación de salud pública dirigida a la población infantil»; sin embargo, sostiene que su gestión indirecta «debe someterse a la legislación de contratos del sector público».

De este modo, los servicios jurídicos de la Consejería que ahora dirige la cordobesa Marina Álvarez defienden que los contratos concertados que posibilitan en la actualidad el funcionamiento de muchos CAIT en Andalucía suponen, realmente, la «gestión indirecta de los servicios públicos por particulares o sociedad privadas» para posibilitar, «utilizando la experiencia del sector privado» en esta materia, «su buena prestación, eficacia y eficiencia», sin que se comprometa la «racionalización de los recursos públicos».

En ese sentido, la Asesoría Jurídica de Salud sostiene que la gestión directa del servicio a cargo de los ayuntamientos no es procedente «al no tratarse de una competencia propia ni compartida de las Entidades Locales» por lo que, en su caso, «solo se podría realizar por delegación», aunque teniendo siempre presente la Ley de Contratos del Sector Público.

A su vez, el informe jurídico descarta la posibilidad de prestar el servicio mediante delegación de competencias en los propios consistorios, por medio de la figura de la «encomienda de gestión» o a través de la creación de un ente público local «cuyo objeto no se encuadre en las competencias» del Ayuntamiento, por lo que, de facto, el margen de maniobra que deja a las corporaciones locales es muy estrecho.