El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de Lucena al pago de unos 90.000 euros de la fianza que Vitalia-Videga presentó para el sociosanitario. La sentencia da cuenta de que el Pleno del Ayuntamiento acordó el 14 de mayo del 2013 desestimar el recurso de reposición interpuesto contra un anterior acuerdo del 18 de diciembre del 2012 revocando la concesión adjudicada a Vitalia Videga de una parcela municipal para construcción, gestión y explotación de un centro residencial y de estancias diurnas para personas mayores y usos complementarios; dispuso la reversión de la parcela de dominio público municipal objeto de la concesión y se incautó de la garantía definitiva constituida como consecuencia de la extinción del contrato. Señala el documento que la fianza definitiva se constituye para garantizar el cumplimiento del contrato en su integridad, considerando una penalidad excesiva la incautación de la totalidad de la fianza fijada para el exacto cumplimiento hasta el final de la ejecución del contrato, y no para, como ocurre aquí, un retraso o demora en el inicio del mismo, esto es, el primer acto a que estaba obligada la actora, el inicio de las obras mediante la solicitud de la licencia de obras. Se estima prudencialmente más equitativa y ajustada a la finalidad del contrato en su conjunto la incautación de solo el 25% de la fianza. El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por Vitalia Videga SL contra el Ayuntamiento de Lucena y se declara la nulidad del acto impugnado en el solo extremo relativo a la incautación de la totalidad de la fianza prestada por la actora para el cumplimiento del contrato con la demandada, declarándose el derecho subjetivo de la actora a la devolución del 75% de la fianza definitiva prestada mediante aval bancario de 122.000 euros, sin hacer imposición de costas.