La jueza de Instrucción número 3 de Sevilla ha archivado la causa abierta contra el ex comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) Rafael Álvarez Giménez tras ser denunciado por la Fiscalía por haber intentado beneficiar a la empresa de dos socios de un segundo ex alto cargo de la CHG imputado con un informe sobre el embalse de La Breña (Córdoba) con el que podían reclamar 15 millones de euros en un pleito contra la Administración.

En un auto fechado el 21 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza Patricia Fernández Franco acuerda por el contrario continuar la causa contra el exjefe de la Oficina de Planificación Hidrológica y exjefe de servicio de Inspección de Presas Agustín Pastor Turullols, ya que entiende que podría haber cometido un delito de estafa procesal en grado de tentativa.

Respecto a Rafael Álvarez Giménez, que declaró el pasado día 15 de enero como investigado por un delito de estafa procesal en grado de tentativa como cooperador necesario, la instructora señala que "de lo actuado no aparece debidamente justificada la autoría del delito" que dio lugar a la formación de la causa contra este ex alto cargo de la CHG.

En este sentido, pone de manifiesto que la actuación de Álvarez Giménez "pudo venir motivada por la falta de celo, la premura al tratarse de fechas correspondientes al periodo navideño y la confianza depositada en el compañero que le solicitó que extendiese su visto bueno en el informe en cuestión".

"No resultando del conjunto de diligencias practicadas indicios suficientes para mantener su condición de investigado" en la causa, la juez acuerda decretar el sobreseimiento provisional respecto de este investigado.

En cuanto a Agustín Pastor Turullols, cuyo cese fue iniciado por el presidente de la CHG nada más conocer los hechos, siendo cesado de forma inmediata, la magistrada asevera que "analizado el conjunto de las actuaciones, sí se entiende en cambio que existen indicios suficientes de delito" por un presunto tipo de estafa procesal en grado de tentativa.

A su juicio, este investigado elaboró el informe mencionado "al margen del procedimiento legal y reglamentariamente establecido y en perjuicio de los intereses del Estado".

La jueza añade que las diligencias practicadas hasta el momento "son suficientes" para dar por concluida la instrucción de la causa, "pudiendo servir el importe de la indemnización fijado" en auto de 2 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 --que asciende a 1.143.671,45 euros-- como "cuantía del justiprecio", de forma que "deviene innecesario la elaboración del informe pericial interesado" por la Fiscalía sobre esta materia.

Por último, resuelve que "nada impide que se practique en el plenario" la declaración testifical del representante legal de Salto de la Breña, "no reputando la misma indispensable a efectos de calificación y teniendo en cuenta el plazo establecido en materia de instrucción por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

LA DENUNCIA

En la denuncia, la fiscal jefe, María José Segarra, relata que Pastor Turullols realizó un informe el 29 de diciembre de 2014 a solicitud de Salto de la Breña sobre la supuesta compatibilidad de la concesión vigente a la misma con la construcción posterior de un nuevo embalse, La Breña II, "de mucha mayor capacidad --ocho veces superior-- y que inundó por completo a la anterior presa --Breña I--", para cuyo aprovechamiento se le otorgó la concesión.

Segarra añade que la empresa concesionaria "pretendía que dicho aprovechamiento era factible" porque, según argumentaba, estaba contemplado en las propias bases del concurso para la construcción de La Breña II, donde se contemplaba el recrecimiento del embalse, y en la propia construcción de la presa.

El Ministerio Público resalta que Agustín Pastor es socio de miembros de la empresa beneficiada por su informe en las sociedades Gabinete de Promociones Costa Golf S.A. y Transporte de Cenizas y Cementos (Trancesa), lo cual "supone una relación de confianza y unión de intereses económicos entre el denunciado y la empresa que resultaría beneficiada por su informe, pues en todo este procedimiento lo que se hallaba en cuestión era evidentemente el importe de la indemnización a percibir por parte de la empresa, cuya concesión había devenido en inútil".

La Administración del Estado, que en su día tramitó el procedimiento de rescate de la concesión luego anulado, sostiene que la concesión no puede reponerse a su estado original, existiendo una incompatibilidad funcional de La Breña I con respecto a La Breña II, "de ahí la necesidad del rescate de la concesión en favor de La Breña I como compensación de la antigua concesión". "Evidentemente, la relevancia económica de sostener una u otra postura es evidente y tiene enormes repercusiones en la indemnización a fijarse por el rescate de la concesión", apostilla.

El informe fue solicitado al funcionario imputado para ser aportado a un procedimiento judicial por el que la Abogacía del Estado pretendía que se declarase la imposibilidad material de ejecutar la sentencia que declaró la nulidad del rescate de la concesión que le fue otorgada en su día a Salto de la Breña S.A., añade la Fiscalía, que explica que la empresa, junto al escrito de oposición, aportó el informe referido, "favorable a sus intereses y plenamente contrario al posicionamiento mantenido por el letrado del Estado".

"ABSOLUTAMENTE INCOMPETENTE" PARA EMITIR EL INFORME

Según Segarra, Pastor Turullols "era absolutamente incompetente para emitir el informe, más teniendo en cuenta que en el mismo se incluyen consideraciones jurídicas y técnicas ajenas a la competencia de la Oficina que dirige".

A ello se suma, según la Fiscalía, que el informe "contraviene el criterio mantenido por la Sociedad Estatal, por la Dirección General del Agua y por la propia CHG, que intervino tanto en la supervisión del proyecto de construcción del embalse de La Breña II como en la incoación del correspondiente expediente de rescate".

La Fiscalía afirma que el informe "fue solicitado directamente" a la Oficina de Planificación de la CHG el día 23 de diciembre de 2014 "al margen de todo procedimiento legal o reglamentariamente establecido y para una sociedad mercantil y sin que la presidencia ni la Secretaría General de la CHG tuvieran conocimiento ni de la solicitud ni del informe".

"EN PERJUICIO DE LOS INTERESES DEL ESTADO"

Finalmente, el informe fue realizado "en perjuicio de los intereses del Estado" por Agustín Pastor Turullols, quien pasó dicho dictamen para su visto bueno al excomisario de Aguas cuya causa ha sido archivada, quien le dio el visto bueno dada "la excesiva premura y la confianza en la capacidad profesional y técnica" de Turullols.

"Dicho informe así confeccionado, sin que conste que se le diera registro de salida oficial, fue entregado a los interesados" por Agustín Pastor "y presentado por la representación procesal de la empresa Salto de la Breña" en el procedimiento judicial anteriormente aludido, dice la Fiscalía, que agrega que el letrado del Estado puso en conocimiento del Juzgado el supuesto falseamiento del informe, "que pretendió pasar por ser la postura oficial de la CHG, exponiendo los indicios de irregularidad en la emisión y el contenido del mismo".

Ello permitió que la Abogacía del Estado diera traslado de dicha irregularidad a la directora general del Agua, que tras la apertura del correspondiente expediente de información reservada dio traslado a la Fiscalía.