La sección tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a una vecina de Espejo que fue juzgada por un delito continuado de apropiación indebida tras la denuncia de un familiar que se consideraba perjudicado en la herencia de una tía de ambos.

El juez considera que no se ha acreditado que la mujer se quedara con cantidad alguna de las cuentas corrientes de su tía, a la que cuidaba desde que esta enviudara en el año 2009. Por el contrario, según la sentencia, queda probado que las disposiciones de metálico efectuadas por ella obedecen a gastos domésticos necesarios para atender las necesidades de su tía, «o bien a movimientos contables para intentar disminuir la cuota final del impuesto de sucesiones, pero no para apropiarse de dinero alguno». Añade el juez que «siempre fue intención de la acusada liquidar tales legados de acuerdo con la cantidad total que había en las cuentas corrientes». De hecho, los testigos, también herederos, declararon que la acusada informó a todos ellos de sus intenciones a la salida de la notaría, que pasaban por que, tras una primera liquidación, una vez se abonaran todos los gastos «se les entregaría un sobre a cada uno de ellos», como así se hizo posteriormente.