El juez de Vigilancia de Penitenciaria de Córdoba ha desestimado el recurso presentado por el empresario y exconcejal Rafael Gómez Sánchez, en el que reclamaba el tercer grado penitenciario.

Según se recoge en el auto, al que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, el abogado de Gómez había presentado un recurso contra la resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de 5 de marzo, por el que se «calificó al interno en segundo grado penitenciario».

El juez explica en su auto que para que a un recluso se le pueda conceder el tercer grado deben darse varios requisitos objetivos. Entre ellos, «que el interno haya cumplido un periodo mínimo de cumplimiento, que en este caso no es necesario desde el punto estrictamente legal, ya que para la concesión del tercer grado penitenciario no existe periodo de seguridad (cumplimiento de las tres cuartas partes, dos tercios o la mitad de la condena) cuando se trata de internos septuagenarios muy graves o con padecimientos incurables». Si bien, añade el juez, «se trata de un supuesto excepcional condicionado al cumplimiento de otros como los relativos a la responsabilidad civil, o la buena conducta -que al parecer y sin entrar por ahora en el análisis exhaustivo de los mismos- están garantizados en este caso».

Considera el juez que la asignación que se hizo del segundo grado es acertada «en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, de las que se infiere que el interno no reúne factores suficientes que indiquen su preparación para acceso al régimen de semilibertad» y ello «porque se trata de un interno condenado por dos delitos contra la Hacienda Pública a una cuantía importante, tanto en lo relativo a la multa como por la responsabilidad civil y que lleva escaso tiempo de cumplimiento, sin llegar a la cuarta parte de la condena, que es un requisito insoslayable para tener acceso a la concesión de permisos penitenciarios».

Esos son los motivos fundamentales, explica el juez, porque «no es práctica habitual -al menos en este juzgado-, la concesión de un tercer grado inicial, puesto que ello supondría establecer un agravio comparativo respecto de otros internos a los que se les viene denegando por el mismo motivo».

El juez señala que contra este auto se pueden presentar recursos de reforma y de apelación en el plazo de tres días.