Urbanismo no quiere que haya dudas en relación a la concesión de licencias para colocar veladores en la calle el año que viene. Para ello, ha colgado en su web el nuevo modelo de renovación de licencias de veladores para el 2018, anunciando que los establecimientos tienen hasta el 28 de febrero para presentar la documentación si quieren seguir con las terrazas en la vía pública. Esto es la primera vez que ocurre, ya que hasta ahora Urbanismo no daba publicidad a la renovación de licencias ni recordaba las normas que hay que cumplir para conservarlas. El modelo es un impreso que tiene dos partes. Por un lado, la de los datos que hay que cumplimentar y, por otro, la parte en la que Urbanismo informa de las normas que hay que tener en cuenta para la renovación. Subrayado y en negrita, Urbanismo avisa de que «el incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la licencia dará lugar, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación». Esto significa que Urbanismo dejará sin efecto las licencias de los locales que incumplan la norma.

El organismo se apoya en el artículo 30.3 de la ordenanza vigente desde el 2008, que señala que «se considerarán incumplimientos graves aquellos en los que el titular se exceda de lo autorizado en cuanto al espacio ocupado por la terraza, a los elementos que la componen o al horario, o realice actividades no permitidas y esté causando con ello perturbación a los intereses generales».

El documento avisa de que los establecimientos deben tener visible en el exterior el plano de distribución de la terraza autorizada. Además, advierte de que «todo el mobiliario debe retirarse al finalizar el horario de apertura del establecimiento» y que «la superficie ocupada y el número de mesas no puede superar el autorizado». Al mismo tiempo, indica que «los elementos de la terraza serán exclusivamente los expresamente autorizados», como sillas y mesas, «no pudiendo situarse ningún otro», como toldos, muebles y cocinas, en la vía pública. En este sentido, el documento menciona al artículo 22.c de la ordenanza, que indica que «las terrazas se compondrán exclusivamente de mesas, sillas o sillones y sombrillas. Si otra cosa no se establece expresamente en la respectiva licencia, solo esos elementos podrán instalarse, sin perjuicio de que puedan dotarse de los complementos habituales como ceniceros, servilleteros o pequeñas papeleras para utilización de los usuarios».

Urbanismo avisa de que «el titular de la licencia debe velar para que no se genere desorden, ruidos y molestias a los vecinos y usuarios de la vía pública». En cuanto a las dimensiones de los veladores, el espacio mínimo que ocupan será de 1,80 por 1,80 para mesas con cuatro sillas y de 1,80 por 0,90 para las de dos. En las vías peatonales, deberá haber una separación de 0,40 metros, quedando las dimensiones en 2,20 por 2,20 metros para mesas con cuatro sillas y 2,20 por 1,10 para las de dos.