A partir del 1 de junio de este año, es decir el próximo sábado, los propietarios de una vivienda nueva o de segunda mano que quieran venderla o alquilarla deben poseer un certificado energético, obligatorio también en el caso de los locales. Esta exigencia en todos los contratos de compraventa o arrendamiento que tengan lugar a partir de ahora viene recogida en el Real Decreto del 5 de abril sobre certificación de la eficiencia energética y deben cumplirla también los edificios o partes de los mismos de las administraciones que tengan más de 250 metros y sean frecuentados por público. La excepción estará en los inmuebles que se utilizan menos de cuatro meses al año y en los locales de carácter industrial.

El delegado de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Ignacio Expósito, presentó ayer esta medida estatal, cuya aplicación recae en las comunidades autónomas. Expósito explicó que es un documento "meramente informativo", que no obliga a realizar obras y que sirve de "radiografía de la situación real del consumo energético de un edificio". El certificado energético es desde el 2011 obligatorio en edificios de nueva construcción pero ahora la nueva normativa lo extiende al resto. Cada vivienda tendrá una etiqueta similar a la de los electrodomésticos, que tipificará su categoría en una escala que va de la A a la G. Si es muy eficiente, aparecerá una A. Si es poco eficiente, la letra correspondiente será una G. Esa calificación aparecerá en la publicidad que haga el propietario para vender o alquilar. De hecho, la inmobiliarias ya están informando a sus clientes de esta novedad para recoger en sus anuncios los datos energéticos.

10 AÑOS DE VALIDEZ // El documento tendrá una validez de diez años e incluirá las medidas que pueden contribuir al ahorro energético. Cuando el propietario del inmueble tenga el certificado, deberá presentarlo para su registro en la Delegación territorial de la Consejería de Economía, que llevará el control de los documentos y realizará inspecciones al azar de los mismos para determinar si cumplen todos los requisitos. En los contratos de compraventa, el certificado deberá ponerse a disposición del adquirente; en los de alquiler, bastará con mostrarlo al arrendatario. Incumplir esta nueva exigencia puede conllevar importantes sanciones dependiendo del tipo de infracción que se cometa, pudiendo oscilar entre 300 y 6.000 euros las leves; 6.001 y 60.000 las graves; y 60.001 y 300.000 las muy graves.

Ni la Junta ni los arquitectos han podido concretar aún cuál será el coste de los certificados, que "lo establecerá el mercado", según indicó Expósito, y que dependerá de la superficie, de las características y de la antigüedad del inmueble. No obstante, las inmobiliarias consultadas señalan que el documento puede costar entre 170 y 250 euros en el caso de una vivienda de 70 metros y tres dormitorios.

En cuanto a los profesionales autorizados para realizar la evaluación del inmueble y elaborar el certificado, Expósito explicó que debe publicarse un reglamento con esos datos, aunque dijo que pueden emitirlo los arquitectos, en todos los casos; y arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, en la propiedades de segunda mano.

El decano del Colegio de Arquitectos de Córdoba, Felipe Romero, asegura que el colectivo que representa lleva tiempo preparándose en esta materia a través de distintos cursos y que "es el más cualificado para hacerlo", ya que "la seguridad del arquitecto no la da otro".