La Sección Primera de la Audiencia de Málaga, que ejecuta la sentencia del caso Malaya, ha concedido la sustitución de los seis meses de prisión a los que fue condenado el empresario y exconcejal de UCOR Rafael Gómez por una multa de 3.600 euros. Además, ha fijado un calendario de pago, de junio a noviembre de este año, para que haga frente a los 150.000 euros de condena económica que se le impusieron, según consta en un auto. Gómez fue condenado por un delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros, y el pago de una multa de 150.000 euros.

En la resolución dictada ahora por el tribunal, en primer lugar, se hace efectivo la sustitución de la pena de seis meses de prisión que se le impuso por el pago de una multa de 3.600 euros, lo que ya aparecía acordado en la sentencia. Para este abono, la Sala le da un plazo de 15 días.

En cuanto a los 150.000 euros de multa, se acuerda el aplazamiento del pago de esa cantidad en seis partes, desde junio a noviembre de este año, lo que supone una cuota de 25.000 euros al mes. Se indica que si a lo largo de este tiempo el condenado dejara de pagar podrá acordarse el ingreso en prisión para que cumpla lo que reste de condena en la cárcel. Asimismo, en el auto se hace constar que cuando se fija este calendario de pagos, el empresario es «consciente y tiene pleno conocimiento de que podrá cumplir los plazos estipulados por el tribunal».

La Sala señala que la acusación había considerado insuficientes algunas cuantías de multas sustitutorias de la prisión, solicitando que en algunos casos se impusiera la cantidad de 120.000 euros, que suponía una cuota de 20.000 euros por mes, pero la Sala rechaza esta propuesta ya que, apunta, el Código Penal prevé una cuantía máxima de 400 euros.

Recuerda, igualmente, que se llegó a un acuerdo de conformidad con otro procesado en el que se fijaba diez euros diarios, incidiendo en que el tribunal está siendo «riguroso» en la obligación de pago, «al no conceder el beneficio de la suspensión de penas inferiores a los dos años, como habitualmente se venía haciendo, hasta encontrarnos con esta plaga de delitos de corrupción». Asimismo, se añade que se está exigiendo el pago de las multa que se impusieron en la sentencia «como única alternativa a no ingresar en prisión».

La Sala apunta, como ya hiciera en otros casos anteriores de condenados a menos de dos años de cárcel, que las penas deben ser sustituidas por el pago de multas para que tengan que «hacer un esfuerzo económico real y proporcionado a sus ingresos».