La sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena por delito de tráfico de drogas a una de las cuatro personas condenadas por la Audiencia Nacional en relación a un alijo de 66,6 toneladas de hachís incautadas en naves industriales de la provincias de Córdoba y de Sevilla en el año 2013. A través de un comunicado, ayer informó de que entiende que no hay pruebas concluyentes para condenarle y, respecto a los otros tres acusados, se reducen las penas de cárcel globalmente, de 21 años y 8 meses, a 15 años y 6 meses, por no considerarse acreditado que fuesen integrantes de una organización criminal, lo que conllevaba una agravación de las penas.

El 20 de abril del 2016, la Audiencia Nacional condenó a 8 años de cárcel a dos de los acusados; a 7 años y 6 meses a un tercer imputado y a 6 años de prisión a otra persona. Todos ellos fueron considerados responsables de un delito contra la salud pública cometido dentro de una organización criminal. Se les consideraba responsables de introducir, para su distribución en España, el alijo de hachís de 66,6 toneladas, valorado en 104,5 millones de euros.

El Supremo anula la condena de 8 años de cárcel a uno de los inculpados, por considerar vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que la Audiencia Nacional solo ha expuesto contra él simples sospechas o meras posibilidades y no pruebas contundentes, según indica el comunicado remitido ayer a los medios de comunicación.

En este sentido, el alto tribunal recuerda que este acusado no figura como alguna de las personas que alquiló las máquinas para mover los fardos, o las distintas naves donde la droga fue encontrada, y que tan solo el testimonio de referencia de dos policías le implicaba en relación a una nave, en la que no apareció droga. Asimismo, tampoco figuran sus huellas lofoscópicas ni siquiera en la vivienda que fue considerada lugar de reunión de este grupo.

Sobre la reducción de pena a los otros tres acusados, el Supremo destaca que formaban un grupo criminal, pero no el tipo de estructura más grave de organización criminal prevista en el Código Penal, ya que se echa de menos la descripción del esquema organizativo, caracterizado por una mayor complejidad, que se mantiene a lo largo del tiempo, de esa agrupación superior al grupo, con definición o delimitación de sus miembros integrantes, puestos jerárquicos, distribución de funciones o ámbito de actuación temporal y espacial.

Por ello, rebaja la condena a una de estas personas de 8 años de cárcel a 5 años y 8 meses; a otra, de 7 años y 6 meses, a 4 años y 11 meses; y a la tercera, de 6 años, a 4 años y 11 meses, todos ellos como autores de un delito contra la salud pública y otro de integración en grupo criminal.

Estos condenados tenían su base operativa en Córdoba, donde contaban con un piso franco en la avenida de Cádiz, en el que se ocultaban y pernoctaban sin necesidad de trasladarse a Sevilla, donde residían, y también con cinco naves para almacenar y distribuir la droga en La Torrecilla--Amargacena. Solo en una de estas instalaciones se localizaron 52,6 toneladas de hachís, el mayor alijo de Europa.