El secretario municipal, Valeriano Lavela, afirma que el PP estaría “legitimado legalmente” para solicitar una consulta popular sobre el cambio de los nombres más polémicos del callejero, dictaminados por la comisión de Memoria Histórica: Cruz Conde, Cañero, Conde de Vallellano, Cronista Rey Díaz y José María Pemán. El grupo municipal popular sugirió la semana pasada la celebración de esta consulta (para ello solicitó este informe), si bien el PSOE rechazó finalmente celebrarlo, mientras que IU se opuso en todo momento arguyendo que una ley, la de Memoria Democrática, no se puede someter a referéndum.

En su informe, Valeriano Lavela dice que el PP puede solicitar esta consulta conforme a lo previsto en los artículos 6 y siguientes de la ley andaluza sobre consultas populares locales en Andalucía, ya que la propuesta de cambio de nominaciones del callejero podría calificarse “como una materia de especial interés y sensibilidad para la generalidad de la ciudadanía, cumpliéndose, pues, el requisito que establece la ley de consultas populares de Andalucía que exige que se trate de asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses”. Asimismo, el secretario municipal observa en las conclusiones de su dictamen que la consulta “podría conllevar, en función de su resultado, un destacado complemento, refuerzo, apoyo y, en definitiva, supondría dotar de la máxima legitimidad, respaldo, consenso y refrendo mayoritario” el asunto de la polémica.

Este tipo de consultas puede solicitarse mediante un acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de un grupo municipal, o por la solicitud de un grupo de vecinos, suscrito, en el caso de las ciudades superiores de 300.000 habitantes, por un mínimo de firmas de 6.150 más el 3% de los habitantes que excedan de 100.000.

En cualquier caso, Lavela dice que “es justo reconocer y poner de relieve, el laborioso y profesional trabajo realizado por la comisión municipal de Memoria Histórica” y que su dictamen es “completamente respetuoso y acorde con las previsiones de obligado cumplimiento tanto de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía como de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”. Asimismo afirma que es “de obligado cumplimiento” lo que ambas normas contemplan sobre la eliminación de simbología franquista y la obligación por parte de las administraciones de acometer “la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad”.