El Ayuntamiento ha recibido un importante revés judicial en sus pretensiones de recuperar la plaza del Pocito de la Fuensanta. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha anulado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local mediante el que declaraba la titularidad pública de los espacios libres existentes entre las construcciones destinadas a uso religioso, vivienda y almacén de la plaza de Nuestra Señora de la Fuensanta, por cuestiones de forma, ya que considera que la decisión compete al Pleno y no a ese órgano. El fallo, que da la razón al Cabildo, no es firme, por lo que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El juzgado estima íntegramente el recurso que había interpuesto el Cabildo contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 11 de septiembre del 2015. En aquel momento, la Junta de Gobierno Local rechazó el recurso que había presentado el Cabildo contra otro acuerdo anterior tomado por el mismo órgano municipal el 10 de julio del 2015, que fue cuando el Ayuntamiento declaró la titularidad pública de la plaza, resolviendo así el expediente de investigación de los espacios libres existentes en la misma que se había iniciado en el mes de febrero. Tras la Junta de Gobierno Local del 11 septiembre del 2015, el Ayuntamiento anunció que impugnaría la inmatriculación de la plaza del Pocito, que se había producido el 25 de octubre de 1987.

En su recurso, el Cabildo esgrimía tres argumentos. En primer lugar, estimaba que las administraciones públicas solo pueden iniciar expedientes de investigación de bienes si existen dudas sobre su titularidad, lo que, a su juicio, no ocurre en este caso ya que el espacio afectado está inscrito en el Registro de la Propiedad a su nombre. En segundo lugar, el Cabildo aseguraba que la Junta de Gobierno Local no es el órgano competente para resolver el expediente de investigación patrimonial, sino que es el Pleno. En tercer lugar, el Cabildo consideraba que los datos esgrimidos por el Ayuntamiento en el expediente no permitían justificar la titularidad pública. El Ayuntamiento, por su parte, pedía la desestimación de la demanda al considerar que la investigación estaba justificada por distintos informes, aseguraba que la Junta de Gobierno Local era competente para adoptar el acuerdo y señalaba que la declaración de la titularidad municipal estaba justificada por la documentación aportada. De hecho, y según recuerda la propia sentencia, la Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo de septiembre del 2015 apoyándose «en un informe previo sobre competencia emitido por el secretario general del Pleno».

Sin embargo, el principal problema, a juicio del fallo judicial, radica en que «la competencia para resolver correspondía al Pleno» y «no a la Junta de Gobierno Local», por lo que considera «nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio». Ya solo con ese argumento, la sentencia decide «estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad de la resolución recurrida por entender que ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, sin que sea necesario, por tanto, abordar el estudio de los restantes motivos de impugnación». Por lo tanto, la sentencia no entra ya en si la titularidad pública declarada por el Ayuntamiento estaba justificada o no.